Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Con Oficio Nº 615-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 21 de agosto de 2020 adjunta el Informe Nº 052-2020-OPJCNPJ-CE/PJ de la misma fecha, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, donde informa que mediante R.A. Nº172-2020-CE-PJ del 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha creado desde el 1 de julio de 2020 el 6º y 7º Juzgados de Familia Permanentes Sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los cuales iniciaron funciones con carga cero; y de acuerdo a lo coordinado con la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género, está encargada de esta Sub especialidad, tanto el 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del Callao de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, se encuentran libres para que sean reubicados a otros Distritos Judiciales en la especialidad. II. CONSIDERANDO: Primero: Mediante el Informe Nº052-2020-OPJCNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, se evalúa la prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con plazo de vencimiento al 31 de agosto de 2020 y entre otros aspectos, concluye con la siguiente propuesta: "4.1. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de setiembre de 2020: Hasta el 30 de setiembre de 2020 (1 mes) Corte Superior de Justicia del Callao: - 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ Callao. - 2º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ Callao. 4.2. Dejar a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión y reubicación del 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, entre las siguientes alternativas: a) A la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, con turno cerrado para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) A la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, con turno cerrado y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, y competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia, con excepción de los casos de violencia familiar. c) A la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) con turno cerrado, para apoyar en la descarga procesal de los juzgados permanentes de la misma subespecialidad. (...) 4.10. En función a lo que disponga ese órgano de gobierno en relación con la recomendación 4.2, se dispongan las medidas administrativas de corresponder en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Lima, Lima Sur y Ucayali: (...) b) A la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) con turno cerrado, para apoyar en la descarga procesal de los juzgados permanentes de la misma subespecialidad."

Segundo: Alcances normativos de la evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción para determinar entre otras acciones, la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional. Previamente, al pronunciamiento sobre los puntos de evaluación y análisis del informe de la Oficina de Productividad Judicial, es importante precisar las normas que regulan la situación de "Subcarga" y "Sobrecarga" procesal en los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar las alternativas y acciones más adecuadas para el caso en concreto, y con ello dar cumplimiento al inciso 26 artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. 2.1. La R.A. Nº287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identificar la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para verificar el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo "Cuarto:(...) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº2452012-CE-PJ, Nº062-2013-CE-PJ y Nº162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones". 2.2. Como se observa en el párrafo anterior, la Carga Procesal existente es una de las variables más significativas para entender e interpretar adecuadamente el comportamiento de la producción jurisdiccional, y el desarrollo de las funciones de los órganos jurisdiccionales, por ello en la R.A. Nº287-2014-CE-PJ se precisa que la evaluación que realiza la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre la productividad debe observar dicho marco normativo, así como los órganos de apoyo cuyas funciones están relacionadas a la medición del desempeño de los órganos jurisdiccionales, siendo la Oficina de Productividad Judicial el órgano que tiene, entre otras, tal competencia dentro del marco de sus funciones. Sobre el particular, la R.A. Nº284-2016-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, inciso 1 artículo 18, precisa que corresponde a la Oficina de Productividad Judicial: "1. Efectuar el monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial."; "2. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prorroga, conversión, reubicación itinerancia, adición de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modificación de la competencia territorial...". Precisando que, para realizar estas propuestas, debe considerar los siguientes factores "7. Medir el desempeño judicial mediante los factores que lo determinan: la producción jurisdiccional y la calidad de las resoluciones judiciales." 2.3. En tal sentido, la producción jurisdiccional tiene como referente ineludible la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. Nº185-2016-CE-PJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016 los estándares anuales de expedientes resueltos, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A.Nº287-2014-CE-PJ, para determinar la carga mínima y máxima procesal. 2.4. De acuerdo con los literales a) y b) del Considerando Cuarto de la R.A. Nº287-2014-CE-PJ, para determinar si un órgano jurisdiccional se encuentra en "Subcarga" o "Sobrecarga" procesal, se aplican las siguientes reglas: "a) Para efecto de la "Carga Procesal Mínima", está debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es

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