NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/09/2020)
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16 NORMAS LEGALES Lunes 28 de setiembre de 2020 / El Peruano y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 056), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi ficatoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi ficatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ROSSANA RIVERA IBERICO en el cargo de con fianza de Directora General de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1888179-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00074-2020-PD/OSIPTEL Lima, 24 de setiembre de 2020 OBJETO APRUEBA LA TRANSFERENCIA FI- NANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO 006: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS PARA SER DESTI-NADOS A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA SALUD, FALL-ECIDOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. VISTO: El Memorando Nº 1056-GAF/2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 067-GPP/2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; relacionado con los descuentos y las reducciones de las remuneraciones del mes de agosto 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo; destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19; Que, el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles); Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, dispone que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de cada entidad, para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, con la fi nalidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fi nancie las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; el numeral 6.4 del artículo 6º del citado Decreto de Urgencia autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor de dicho Ministerio, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica antes señalada; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070- 2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando, además, que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha Disposición Complementaria Final, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en ese marco mediante las Resoluciones de Presidencia Nº 0052- PD/OSIPTEL y Nº 0060-PD/OSIPTEL se aprobaron las Transferencias Financieras del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, relacionado a los descuentos y las reducciones de las remuneraciones correspondientes