Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de setiembre de 2020 /

El Peruano

procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha provincia, a fin de optimizar los recursos existentes en la Corte Superior, propone su reubicación hacia la Provincia de Piura como 8º Juzgado de Trabajo Transitorio, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de marzo de 2021, con turno abierto y competencia funcional en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su carga procesal y competencia territorial en las Provincias de Piura y Paita. Asimismo, al ser incorporado al Módulo Corporativo Laboral de Piura, dicho equipo técnico recomienda ampliar la competencia territorial del 1º Juzgado de Trabajo y del 5º y 6º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, en las Provincias de Piura y Paita. f) Mediante Oficios Nº 000107 y 000108-2020-CSJICPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remitió el Informe Nº 000425-2020-AP-UAF-GAD-CSJICPJ, a través del cual la coordinadora del área de personal de dicha Corte Superior informa que conforme al Cuadro de Ubicación de Personal, el Juzgado de Paz Letrado de Marcona y el Juzgado de Paz Letrado de Nazca cuentan con un total de cinco plazas debido a la rotación interna de una plaza de Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Marcona hacia el Juzgado de Paz Letrado de Nazca, que se efectuó desde el julio de 2018 en atención a la carga que venía afrontando el Juzgado de Paz Letrado de Nazca; por lo que dicha Corte Superior solicita que se autorice la modificación en el Cuadro para Asignación de Personal de los referidos juzgados de paz letrados. g) Mediante Oficio Nº 00171-2020-P-CSJLSPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha remitido a esta Oficina de Productividad Judicial, el Informe Técnico Nº 00035-2020-UPD-GADCSJLIMASUR, elaborado por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, poniendo a consideración la propuesta de creación de una Sala Laboral con exclusividad en procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con la finalidad de atender la alta demanda de acceso a la justicia en dicha Corte Superior; asimismo, mediante Oficio Nº 000117-2020-P-ETIINLPTCE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicitó se evalúe la factibilidad de convertir la Sala Civil Transitoria o la Sala Penal Transitoria de la misma Corte Superior, como Sala Laboral Permanente. Al respecto, cabe señalar que producto de la incorporación del Distrito de Chorrillos dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, efectuada a partir del 1 de setiembre de 2014, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 274-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 382-2014-CE-PJ crear a partir del 1 de enero de 2015 la Subsede Chorrillos - San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con sede en el Distrito de Chorrillos, así como convertir, entre otros, la Sala Mixta Transitoria Descentralizada del Distrito Chorrillos en Sala Civil Descentralizada Transitoria del mismo distrito con competencia territorial en la referida Subsede ChorrillosSan Juan de Miraflores, a fin de atender en caso de contingencia los mayores ingresos de expedientes que se pudieran presentar; por lo que en la actualidad la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con dos salas civiles (una permanente y otra transitoria) que tramitan las apelaciones de los procesos civiles, de familia y laborales de todas las subespecialidades, con turno abierto, las cuales al mes de diciembre de 2019 registraron un ingreso promedio de 853 expedientes, un bajo nivel resolutivo promedio de solo 854, dado que el estándar para esta especialidad e instancia es de 1,400 expedientes anuales, cifras sumamente inferiores y que representan menos de la mitad de los 1,820 expedientes correspondiente a la carga procesal mínima para una sala civil mixta, lo cual evidencia que los ingresos de las dos salas civiles mixtas aún serían insuficientes para alcanzar la carga mínima requerida para una sola sala, y menos aún para alcanzar la carga máxima de 2,380 expedientes de esta especialidad e instancia. Asimismo, evaluando la data estadística oficial del año 2019, las dos salas civiles mixtas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registraron en su conjunto un ingreso total de 199 expedientes correspondiente a procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal

del Trabajo, los cuales representan casi la séptima parte de la carga mínima establecida para una sala laboral exclusiva de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ascendente a 1,485 expedientes; abundando en lo evaluado, aun sumándole a los ingresos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, los ingresos correspondientes a los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, y los ingresos de la Ley Nº 26636, correspondientes a la liquidación del anterior sistema procesal, el total de ingresos correspondientes a los procesos laborales registrados por ambas salas civiles ascendió a 829 expedientes, cifra que representa poco más de la tercera parte de la carga mínima establecida para una sala laboral mixta, ascendente a 2,340 expedientes. En tal sentido, no sería recomendable la especialización de ninguna de las salas civiles de Lima Sur como sala laboral especializada en la Nueva Ley Procesal del Trabajo ni como sala laboral mixta. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1006-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2020: Hasta el 30 de setiembre de 2020: Corte Superior de Justicia del Callao - 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Callao - 2º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Callao Hasta el 31 de octubre de 2020: Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita Corte Superior de Justicia de Lima Este - Sala Civil Transitoria - Ate Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo - Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Miraflores Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2020, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, con competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia; y la misma competencia territorial que tiene actualmente. Artículo Tercero.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, al 1º y 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo

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