NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Lunes 28 de setiembre de 2020 El Peruano / menor a la “carga procesal mínima”, signi fica que éste se encuentra en situación de “Subcarga” procesal, requiriendo de una evaluación para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como modi ficación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial; así como conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional”; y, “b) (…) la “Carga Procesal Máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera eficiente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la “Carga Procesal Máxima” que debe tener, implica que se encuentra en una situación de “Sobrecarga” procesal; bajo este aspecto, si la “Sobrecarga” procesal es producto de una elevada carga pendiente, producto de un bajo nivel resolutivo, justificaría la necesidad de ser apoyado por un órgano jurisdiccional transitorio para resolver los expedientes que se vienen arrastrando de ejercicios anuales anteriores…” Tabla Nº 1: Regla aplicable para determinar los niveles de Carga Procesal Estándar Anual de Resolución de Expedientes R.A. Nº185-2016-CE-PJR.A. Nº287-2016-CE-PJ establece los límites máximos y mínimos de Carga Procesal en el Considerando Cuarto: Literal b) y c). Número de Exp. + 30% =(Carga Procesal Mínima)>Subcarga procesal Número de Exp. + 70% =(Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal Fuente: R. A. Nº287-2014-CE-PJ 2.5. Acorde a la tabla anterior, el estándar de resolución anual de expedientes resulta signi ficativo para obtener la Carga Procesal, siendo que, para el análisis de estas dos variables existen reglas que se encuentran en el Ítem I del Anexo 3 de la Directiva Nº13-2014-CE-PJ aprobada por R.A. Nº419-2014-CE-PJ, las que comprenden una evaluación en conjunto sobre los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción para determinar su conversión, reubicación, requerimiento de apoyo de algún órgano jurisdiccional transitorio, así como el periodo de prórroga de estos, según sea el caso, así como el costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos. 2.6. De acuerdo con la R.A. Nº 0172-2020-CE- PJ los Juzgados de Familia con competencia en las subespecialidades de Familia Penal tienen un estándar de resolución de expedientes de 375, y para la subespecialidad de Violencia Familiar Ley Nº30364 la cantidad de 820, representando un indicador de productividad. Por lo tanto, para determinar la situación de Carga Procesal en el presente caso, se aplicará los siguientes estándares de resolución anual de expedientes: Tabla Nº 2: Estándares de Resolución Anual de Expedientes para Juzgados Especializados de Familia de acuerdo con la R.A. Nº185-2016-CE-PJ y la R.A. Nº172-2020-CE-PJ JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Especialidad / Subespecialidad Resolución de Expedientes Anual Familia (Violencia Familiar - Ley Nº30364) 820 Familia (Penal) 375 Familia (Civil-Tutelar) 720 Con los estándares antes mencionados se obtendrán los rangos de Carga Procesal Estándar para los juzgados especializados de familia, que son los siguientes:a). Para Juzgados de Familia (Violencia Familiar Ley Nº30364) Estándar de Expedientes según: R.A. Nº172-2020- CE-PJR.A. Nº287-2016-CE-PJ debe considerarse Carga Procesal de acuerdo con el Considerando Cuarto: Literal b) y c). 820 Exp + 30%=1066 (Carga Procesal Mínima)>Subcarga procesal 820 Exp + 70%=1394 (Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal 1066 (Carga Procesal Mínima)< 1394 (Carga Procesal Máxima)Rango de estándar de carga procesal La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentran en un rango que va desde 1066 hasta 1394 expedientes, respectivamente. b). Para Juzgados de Familia (Civil- Tutelar) Estándar de Expedientes según: R.A. Nº 185-2016-CE- PJR.A. Nº287-2016-CE-PJ debe considerarse Carga Procesal de acuerdo con el Considerando Cuarto: Literal b) y c). 720 Exp + 30%=936(Carga Procesal Mínima)>Subcarga procesal 720 Exp + 70%=1224 (Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal 936 (Carga Procesal Mínima)<1224 (Carga Procesal Máxima)Rango de estándar de carga procesal La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentra en un rango que va desde 936 hasta 1275 expedientes, respectivamente. 2.7. Tratándose de alternativas y acciones como la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional, y donde se desenvuelve mayor densidad poblacional urbana, se deben considerar los criterios previstos en el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que corresponde a la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográ ficos rural y urbano y el movimiento judicial. Tercero : Situación de la Carga Procesal, carga pendiente y nivel resolutivo en los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Puno, provincias de Puno y San Román. 3.1. Se veri ficará la situación de la Carga Procesal en el 1º y 2º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en las provincias de Puno y San Román, respectivamente, la cual es la siguiente: Tabla Nº 3: Situación de Carga Procesal en el 1º y 2º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Puno, provincia de Puno Estándar de Expedientes Resueltos R.A.Nº185- 2016-CE-PJR.A.Nº287-2016-CE-PJ sobre el cálculo de la Carga Procesal conforme el Considerando Cuarto: Literal b) y c).Según PPR 0067 para el 1º Juzgado de Familia- PunoSegún PPR 0067 para el 2º Juzgado de Familia - Puno 820 Exp. + 30%=1066 (Carga Procesal Mínima) >Subcarga procesalCarga Procesal: 779Carga Procesal: 634 820 Exp. + 70%=1394 (Carga Procesal Máxima) <Sobrecarga procesal 1394 (Carga Procesal Mínima)<Σ (779 + 634) = 1413 Carga ProcesalSOBRECARGA PROCESAL