Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, para recibir expedientes de la subespecialidad. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 1º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, con turno cerrado y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, y competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia, con excepción de los casos de violencia familiar. Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas: Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL). Por unanimidad: Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido al bajo nivel resolutivo que vienen presentando desde el año 2014. Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Provincia de Piura, de la misma Corte Superior, como 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su carga procesal pendiente y con competencia territorial en las Provincias de Piura y Paita, incorporándose al Módulo Corporativo Laboral de Piura. Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020, la competencia territorial del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura y del 5º y 6º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, del Módulo Corporativo Laboral de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta la Provincia de Paita. Artículo Noveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao y Lima dispongan las siguientes medidas administrativas: a) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civiles que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020, sin que se consideren los casos de violencia familiar. b) Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del Callao resuelvan hasta el 30 de setiembre de 2020, todos los procesos que se encuentren pendientes de emitir medidas de protección, debiendo redistribuir al 5º Juzgado de Familia Permanente del Callao la carga pendiente que tengan al 30 de setiembre de 2020. Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas: c) Que el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior como máximo 300 expedientes en

etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. Por unanimidad: Artículo Décimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de Ate y sobre las acciones adoptadas para que mejore su nivel resolutivo. Artículo Undécimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para asignar una Sala Laboral para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Duodécimo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando el referido juzgado permanente, así como por la falta de registro en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico de información estadística en el referido juzgado transitorio. Artículo Decimotercero.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Ica, disponga que la reubicación interna de la plaza de auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado de Marcona hacia el Juzgado de Paz Letrado de Nazca, efectuada por la Corte Superior de Justicia de Ica desde julio de 2018, se regularice mediante la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de ambos juzgados de paz letrado. Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejera responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Lima, Lima Este, Lima Sur y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente El voto discordante de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE, en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES: Mediante Oficio Nº 000208-2020-C-CSJCL-PJ, del 18 de febrero de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la asignación de tres (3) órganos jurisdiccionales transitorios de familia en el Distrito Judicial de Puno, que comprende: i) (01) Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Puno; y, ii) (02) Juzgados de Familia Transitorios en la Provincia de San Román ­ Juliaca; provenientes de otros distritos judiciales por un periodo de (06) meses. Con Informe Nº 069-2020-RT- PPRFAMILIA-CE/PJ del 05 de agosto de 2020 emitido por el PPR 0067 realiza la evaluación de la solicitud.

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