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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (03/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano “ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGAR, en el/la DIRECTOR (A) DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, durante el año fi scal 2021, las facultades a nivel de la Sede Central de: a) Aprobar y Modi fi car el Plan Anual de Contrataciones - PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, así como sus modi fi caciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras, que correspondan a los procedimientos de selección conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que se encuentre vigente y aplicable. Asimismo, autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en ¡a normativa de contrataciones vigente, para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultorías y ejecución de obras. d) Designar y reconformar a los Comités de Selección que conducirán los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. g) Suscribir, modi fi car, requerir y resolver los contratos y sus adendas, derivados de procedimientos de selección convocados, incluido la consultoría y ejecución de obra, tomando en cuenta lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. h) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de los procedimientos de selección. i) Autorizar la contratación de bienes, servicios y consultorías; así como la suscripción de los contratos y adendas para la adquisición de bienes, servicios y consultorías cuyos montos sean iguales o interiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias a excepción de lo establecido en la Directiva Sectorial N° 003-2015-MINAGRI “Lineamientos y Procedimiento para el contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI”. Asimismo, podrá requerir, Resolver totalmente o parcialmente, anular y dejar sin efecto la orden de compra o servicio. Estas prerrogativas se extienden en lo que corresponda al Programa de Irrigación de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú – PIPMIRS. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el monto máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que se encuentre vigente y resulte aplicable. Asimismo, aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios y consultorías. l) Autorizar las propuestas económicas que superen el valor referencial o el valor estimado, presentadas por los postores en los procedimientos de selección hasta el límite previsto por ley; siempre y cuando se cuente con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario. m) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hecho sobreviniente a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modi fi cación no implique el incremento del precio.n) Suscribir el formato de a fi liación y el correspondiente contrato para la renovación del servicio de salud privada con la EPS Pací fi co Seguros. Artículo 2.- Disponer la inclusión del literal d) en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, cuyo texto es el siguiente: “d) Suscribir Convenios Especí fi cos Forestales y/o Adendas con las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, Comunidades Campesinas y Nativas e Institutos Tecnológicos y Entidades Privadas, siempre y cuando no irroguen gasto alguno a la entidad”. Por lo expuesto, el artículo cuarto de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, en base a la inclusión del literal d), tendrá el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR, en los/las DIRECTORES/AS DE LAS DIRECCIONES ZONALES del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito geográ fi co de la unidad orgánica a su cargo, durante el año fi scal 2021, las facultades de: a) Autorizar la contratación de bienes, servicios y consultorías de obras cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, y suscribir los contratos y adendas derivados de dicha autorización, conforme a lo establecido en las Directivas internas de la entidad. Asimismo, podrán resolver la resolución de dichos contratos siempre que incurran en las causales establecidas en la Directiva que lo regula. b) Aprobar los estudios de fi nitivos o expedientes técnicos de inversiones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y aquellas que correspondan a la modalidad de administración directa. c) Visar los formularios de los Anexos N° 01 y 02 que señala el numeral 6.1.5 del acápite 6.1 de la directiva Sectorial N° 003-2015-MINAGRI “Lineamientos y Procedimiento para el contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Agricultura y Riego — MINAGRI” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 488-2015-MINAGRI de fecha 05 de octubre de 2015. d) Suscribir Convenios Especí fi cos Forestales y/o Adendas con las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, Comunidades Campesinas y Nativas e Institutos Tecnológicos y Entidades Privadas, siempre y cuando no irroguen gasto alguno a la entidad.” Artículo 3.- DISPONER que la O fi cina de Administración y las Direcciones Zonales presenten un informe trimestral detallado y debidamente documentado, respecto de los actos realizados en virtud de la delegación otorgada, a fi n de realizar la evaluación correspondiente. Artículo 4.- DISPONER que las delegaciones autorizadas por la presente resolución tendrán e fi cacia desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 5.- ESTABLECER que las facultades delegadas con el presente acto resolutivo, se efectúan sin perjuicio del avocamiento que para determinados actos y/o contratos realice la Dirección Ejecutiva como Titular de la Entidad. Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la O fi cina de Administración y a las Direcciones Zonales para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, www.agrorural.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora Ejecutiva 1940391-1