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27 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. 2.9. Asimismo, el señor alcalde deberá remitir al JNE, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. e) De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada, en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de octubre de 2020. 2.10. Finalmente, este máximo órgano electoral precisa que la evaluación de los actuados tiene como fi nalidad garantizar, de manera estricta, el debido proceso y derecho de defensa de la autoridad vacada, tal como debió garantizarlo la Municipalidad Distrital de Tomepampa. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 0196-2019-JNE, del 19 de noviembre de 2019; y, consiguientemente, REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de don Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, y proceda conforme con sus atribuciones. 2. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación, del 12 de noviembre de 2020, dirigida a don Leonidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del Concejo Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, mediante la cual se le habría citado a la sesión de concejo que evaluó la vacancia solicitada en su contra. 3. REQUERIR a don Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor don Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor don Leonidas Wilman Hinojosa Fabián, este interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 5. PONER EN CONOCIMIENTO el presente pronunciamiento a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, para las acciones correspondientes. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N.o 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1981853-1 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales adjuntos provinciales titulares en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, y en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1141-2021-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2021VISTA Y CONSIDERANDO:La Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 465- 2021-JNJ, de fecha 09 de julio de 2021, mediante la cual se resolvió, cancelar el título de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Fiscal de La Libertad, otorgado a favor de Jeans Arnol Velazco Hidalgo y se le expidió uno nuevo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo – Sede Tarapoto) de San Martín del Distrito Fiscal de San Martín. Que, actualmente el abogado antes mencionado se encuentra desempeñando funciones en el cargo de Fiscal