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3 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 122-2021-MDMM.- Ordenanza que aprueba el Reglamento Organización, funciones y el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Magdalena del Mar 89 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 020-2021-ALC/MSI.- Prorroga vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI, que establece medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro 89PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza Nº 016-2021/MPH.- Ordenanza que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura 90 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2022 DECRETO SUPREMO N° 150-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fi jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fi jado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que mediante decreto supremo se fi ja la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, es necesario fi jar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2022; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; DECRETA:Artículo 1.- Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2022 Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2022.Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2022 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2022 sirve como cálculo para fi jar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas. 2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2022 es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fi jado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1986102-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba El Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales DECRETO SUPREMO Nº 026-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene