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6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / corresponder, proyecta la resolución anticipada de origen no preferencial. b. Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior: Emite la Resolución Directoral que aprueba la resolución anticipada de origen no preferencial propuesta por la Dirección de la Unidad de Origen, en la cual se determina el cumplimiento de la regla de origen no preferencial. Asimismo, resuelve los recursos de reconsideración interpuestos contra sus resoluciones. c. Viceministerio de Comercio Exterior: Se pronuncia sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, constituyendo la última instancia administrativa. Artículo 4.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento se aplica a los importadores que solicitan una resolución anticipada de origen no preferencial. Artículo 5.- Siglas y de fi niciones 5.1. DGFCE: Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior. 5.2. DUO: Dirección de la Unidad de Origen5.3. Importador: Persona natural o jurídica que destina una o más mercancías al régimen de importación para el consumo. 5.4. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 5.5. Resolución anticipada de origen no preferencial: Decisión aprobada por la DGFCE, mediante la cual se determina el origen de una o más mercancías, antes de su importación, que podría estar sujeta a medidas antidumping, compensatorias o salvaguardias. Artículo 6.- Derecho de trámite El procedimiento regulado en el presente Reglamento está sujeto a un derecho de tramitación determinado por el MINCETUR, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. TÍTULO II RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE ORIGEN NO PREFERENCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- Resolución anticipada de origen no preferencial 7.1. La resolución anticipada de origen no preferencial: a. Surte efecto solo para el importador que la solicita, siempre que subsistan los hechos y circunstancias que motivaron la emisión de la misma. b. Es aplicable para la o las mercancías cubiertas por la solicitud que serán importadas posteriormente a la fecha en que la resolución surte efecto de conformidad con el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. c. Tiene un plazo de vigencia de tres (3) años contados a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento. d. Se emite sobre la base del análisis de los documentos presentados por el importador. 7.2. El procedimiento para obtener una resolución anticipada de origen no preferencial se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo.CAPÍTULO II REQUISITOS DE LA SOLICITUD Artículo 8.- Requisitos de la solicitud para obtener una resolución anticipada de origen no preferencial 8.1. La solicitud tiene carácter de declaración jurada y debe ser presentada a través de Mesa de Partes o la Ventanilla Virtual del MINCETUR por el importador o su representante legal, debidamente acreditado. Una vez se haya implementado el procedimiento en el Componente de Origen de la VUCE, solo se podrá presentar la solicitud por este medio. 8.2. La solicitud puede amparar una o varias mercancías y debe ser presentada en el formato de solicitud (Anexo), que forma parte del presente reglamento. Asimismo, dicha solicitud debe estar debidamente diligenciada y, en caso sea necesario, presentar la documentación de sustento adicional. 8.3. El importador debe consignar en la solicitud la siguiente información debidamente sustentada: a. Nombre, dirección y datos de contacto (teléfono y correo electrónico) del importador o su representante legal; b. Descripción detallada de la mercancía y su correspondiente clasificación arancelaria (subpartida a 10 dígitos), para la cual se solicita la resolución anticipada; c. País donde ha sido producida la mercancía;d. Lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía incluyendo descripción detallada, clasi fi cación arancelaria (subpartida a 10 dígitos) y origen, para cada uno de los materiales; e. Descripción completa de todas las etapas del proceso productivo de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realizó la producción de la mercancía, así como cualquier documentación e información que permita con fi rmar el lugar de producción de la mercancía; f. No encontrarse en un proceso de veri fi cación de origen no preferencial, un procedimiento contencioso administrativo o proceso contencioso judicial donde se discuta el origen de la mercancía. 8.4. No obstante lo señalado en el numeral 8.2, se deben tramitar solicitudes independientes cuando dos o más mercancías tengan la misma clasi fi cación arancelaria y descripción, procesos productivos y/o los materiales utilizados sean distintos. 8.5. Si el exportador y/o productor considera que el sustento de la solicitud no puede ser proporcionado al importador por motivos de secreto comercial y/o industrial, el exportador y/o productor a pedido del importador, puede remitir la información y documentos de sustento directamente al MINCETUR. 8.6. El importador puede presentar cualquier otra información relevante que permita emitir la resolución anticipada de origen no preferencial, tales como muestras, fotografías, catálogos, informe del laboratorio de la aduana u otros documentos disponibles referentes a mercancías o materiales utilizados en el proceso productivo. 8.7. El importador debe solicitar una nueva resolución anticipada de origen no preferencial, cuando se registre algún cambio respecto a los materiales o al proceso productivo de la mercancía que haya sido objeto de una resolución anticipada de origen no preferencial. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Inicio del procedimiento9.1. La DUO una vez recibida la solicitud, procede a evaluarla. 9.2. Si efectuada la evaluación, la DUO determina que se requiere mayor precisión en la información brindada o