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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / VISTOS; el Proveído N° 004193-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000283-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000989-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 108-2016-VMPCIC-MC, publicada el 19 de agosto de 2016 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación la obra musical del maestro Julio Felipe Federico Pinglo Alva, de conformidad con el análisis y conclusiones contenidas en el Informe N° 000182-2016/DPI/DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Expediente N° 2021-0056818, el señor Yván Abanto Castro, presidente de la Agrupación Amigos Pinglistas, solicita el reconocimiento póstumo del maestro Julio Felipe Federico Pinglo Alva como “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Bicentenario Patrio; Que, mediante el Informe N° 000283-2021-DGIA/MC, precisado con el Memorando N° 000861-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con sustento en el Informe N° 000984-2021-DIA/MC, de la Dirección de Artes recomienda reconocer al señor Julio Felipe Federico Pinglo Alva como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en reconocimiento por ser un compositor criollo nacido en la zona de Barrios Altos en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, y como fi gura ha sido un hito histórico en la canción criolla; y que representa con su contribución un punto de quiebre en el desarrollo de la cultura criolla, al aportar valores musicales y líricos que sientan un referente, y cuya in fl uencia permanece en las nuevas generaciones de músicos y cantantes en todo el país; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en forma póstuma, al señor Julio Felipe Federico Pinglo Alva; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor JULIO FELIPE FEDERICO PINGLO ALVA, en reconocimiento póstumo por ser un reconocido compositor criollo y representa con su contribución un punto de quiebre en el desarrollo de la cultura criolla, al aportar valores musicales y líricos que sientan un referente, y cuya in fl uencia permanece en las nuevas generaciones de músicos y cantantes en todo el país. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1985472-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles DECRETO SUPREMO Nº 214-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA