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11 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Alberto Muro Ventura, al cargo de Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2025899-19 Designan Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2021-MIDAGRI Lima, 28 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar al profesional que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Walter Obando Licera, en el cargo de Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2025899-20 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 382-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo Nº 165-2021-EF, se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que estas Tablas Aduaneras tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, corresponde aprobar, mediante Decreto Supremo, la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos, con información provista por el Banco Central de Reserva del Perú, estableciendo su vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022; Que, en el marco de la Política Arancelaria, se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente modi ficar el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 103-2015-EF y el Anexo II del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF; y prorrogar la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz hasta el 30 de junio de 2022; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1. Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos 2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior tienen vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022. 2.2 Por única vez y por motivos debidamente justi ficados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana. Artículo 3. Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz 3.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022. 3.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana. Artículo 4. Modi ficación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 103-2015-EF Hasta el 31 diciembre de 2022, el porcentaje a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 103-2015-EF y modi ficatorias, para las mercancías cuyas subpartidas nacionales se encuentran incluidas en las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos es de 40%. Artículo 5. Modi ficación del inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF Modifíquese el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, Decreto Supremo que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios, conforme al texto siguiente: “3.1 Intervalo de con fianza a) Se toman los precios promedio mensuales FOB de los últimos 60 meses (hasta mayo o noviembre del