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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2021, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 384-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las citadas Empresas y Organismos Públicos; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 390- 2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modi fi caciones a dicho Presupuesto Consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2021, se aprueban en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las Empresas y Organismos Públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo, que el mencionado proyecto de Decreto Supremo, recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2021, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto Supremo Nº 390-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01; DECRETA: Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2021, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del citado Año Fiscal, hasta por la suma de S/ 91 767 583,00 (NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 57 728 311,00 Donaciones y Transferencias 34 039 272,00 ____________ TOTAL INGRESOS 91 767 583,00 =========== EGRESOS En SolesGastos Corrientes 69 718 615,00 Gastos de Capital 21 531 006,00Servicio de la Deuda 517 962,00 ____________ TOTAL EGRESOS 91 767 583,00 ============ Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: Descripción Anexo Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto – Tercer Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº I Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento – Tercer Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos – Tercer Trimestre del Año Fiscal 2021 Anexo Nº III Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados – Tercer Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias – Tercer Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº III-2 Artículo 3. Efectos de la Formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Tercer Trimestre del Año Fiscal 2021, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria.