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20 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 99 218 853,00 ============ TOTAL EGRESOS 99 218 853,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército PeruanoCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000717 : Capacidad para Operaciones de Defensa Nacional ACTIVIDAD 5005603 : Mantenimiento del Efectivo MilitarFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 47 902 867,00 =========== UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000717 : Capacidad para Operaciones de Defensa Nacional ACTIVIDAD 5005603 : Mantenimiento del Efectivo MilitarFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 28 853 015,00 =========== UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000717 : Capacidad para Operaciones de Defensa Nacional ACTIVIDAD 5005603 : Mantenimiento del Efectivo MilitarFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 462 971,00 =========== TOTAL EGRESOS 99 218 853,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2025899-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 387-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el fi nanciamiento de los fi nes de los fondos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 9.1 del citado artículo, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar, entre otros, los gastos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, mediante el O fi cio Nº 001118-2021/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de los presupuestos institucionales del Ministerio del Interior y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú al contar con saldos disponibles provenientes de los recursos asignados mediante el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto Supremo