Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas señaladas en el artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2025899-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 386-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 00693-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 99 218 853,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado del Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00540-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, mediante el Memorando Nº 1986-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado para el fi nanciamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios para el personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado del Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú del pliego Ministerio de Defensa, asciende a la suma de S/ 99 218 853,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 99 218 853,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 99 218 853,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado del Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no Resultan en Productos