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410 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / todos los niveles instituciones e fi caces e inclusivas que rindan cuentas”. El proyecto contribuye a mejorar la labor de los diversos agentes de la cadena judicial y, por consiguiente, promueve una justicia mejor, más e fi ciente y más igualitaria para todos. SDG 5 , “Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas”, también se centrará en la lucha contra las redes de tráfi co criminal y de prostitución en las minas ilegales, pero también en la capacitación inclusiva, asegurando el respeto de la igualdad entre los géneros. SDG 15 , “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la deserti fi cación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”, es la lucha contra los delitos ambientales que reducirán la deforestación, la contaminación y la pérdida de biodiversidad que se observa en toda la Amazonía peruana. 2. IMPLEMENTACIÓN 2.1 Modalidades de implementación2.1.1 Subvención: Contratación directa con un Consorcio de Estados Miembros (Gestión Directa) . Una parte de esta acción se lleva a cabo en gestión directa con un Consorcio de Estados Miembros liderado por la FIIAPP y compuesto por España, Francia, Italia y Rumanía, de conformidad con el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE, Euratom) Nº 966/2012. Esta ejecución supone la puesta a disposición de expertos a largo plazo destacados o recientemente jubilados de sus autoridades nacionales. (a) Objetivos de la subvención, campos de intervención, prioridades y resultados esperados. El objetivo de la subvención es implementar las actividades especi fi cadas de los resultados 1 y 2. (b) Justi fi cación de una subvención directa. Bajo la responsabilidad del Ordenador responsable de la Comisión, la subvención concedida sin una convocatoria de propuestas está justi fi cada puesto que la acción tiene características especí fi cas que requieren un tipo de bene fi ciario concreto debido a su capacidad técnica y su alto grado de especialización (Artículo 190, (1), (f), RAP) Esta modalidad de implementación está justi fi cada por a) la necesidad de seleccionar expertos de las autoridades públicas, b) la necesidad de reforzar lazos y con fi anza entre las autoridades bene fi ciarias y sus contrapartes Europa, c) la necesidad de con fi dencialidad sobre los asuntos abordados durante la formación. (c) Tasa máxima de co- fi nanciación. El porcentaje máximo posible de fi nanciación para este tipo de subvención es de 80% de los costos elegibles de la acción. De conformidad con el artículo 192 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 aplicable en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) n° 323/2015 si toda la fi nanciación es esencial para que la acción se lleva a cabo, el porcentaje máximo de co fi nanciación podrá aumentarse hasta un 100 %. La necesidad de una fi nanciación al 100% será justifi cada por el ordenador competente de la Comisión en la decisión de adjudicación, en el respeto de los principios de igualdad de trato y de buena gestión fi nanciera. d) Trimestre indicativo de suscripción de la subvención T4 2018 La Comisión velará por que se respeten las normas y procedimientos adecuados de la UE para proporcionar fi nanciación a terceros, incluidos los procedimientos de revisión, cuando proceda, y la conformidad de la acción con las medidas restrictivas de la UE. 6 2.1.2 Subvención: Contratación directa a UNODC (Gestión Directa, Pillar Assessed Grant) (a) Objetivos de la subvención, campos de intervención, prioridades y resultados esperados. El objetivo de la subvención es implementar las actividades especi fi cadas del componente 3.1.2. (b) Tipo de solicitantes a los que se dirige.Bajo la responsabilidad del ordenador responsable de la Comisión, la subvención se ha concedido sin necesidad de una convocatoria de propuestas a la UNODC (Artículo 190 Excepciones a las convocatorias de propuestas [Artículo 128 del Reglamento Financiero]). La O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC) es la única organización certi fi cada y reconocida internacionalmente para vigilar los cultivos de coca y realizar estudios objetivos sobre la producción de drogas. (c) Justi fi cación de una subvención directa. Bajo la responsabilidad del Ordenador responsable de la Comisión, la selección de la concesión de una subvención sin una convocatoria de propuestas se justifi ca porque la UNODC tiene una amplia y reconocida experiencia en el campo del monitoreo de las áreas de coca. Es importante obtener datos independientes sobre la producción de coca y de cocaína para la elaboración y el monitoreo de las políticas y para alimentar el diálogo político de la UE. La UNODC ha producido estos datos en los últimos años, principalmente con fondos públicos; la fi nanciación adicional de la UE permitirá, entre otras cosas, la revisión y actualización de las metodologías de recolección de datos sobre la producción de coca y las tasas de conversión coca-cocaína, que están actualmente obsoletas y requieren un análisis adicional, basado en los estándares internacionales. (d) Tasa máxima de co- fi nanciación. El porcentaje máximo posible de fi nanciación para este tipo de subvención es de 80% de los costos elegibles de la acción. De conformidad con el artículo 192 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 aplicable en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) n° 323/2015 si toda la fi nanciación es esencial para que la acción se lleva a cabo, el porcentaje máximo de co fi nanciación podrá aumentarse hasta un 100 %. La necesidad de una fi nanciación al 100% será justifi cada por el ordenador competente de la Comisión en la decisión de adjudicación, en el respeto de los principios de igualdad de trato y de buena gestión fi nanciera. (e) Trimestre indicativo de suscripción de la subvenciónwww.sanctionsmap.eu Tenga en cuenta que el mapa de sanciones es una herramienta informática para identi fi car los regímenes de sanciones. La fuente de las sanciones proviene de los actos jurídicos publicados en el Diario O fi cial (DO). En caso de discrepancia entre los actos jurídicos publicados y las actualizaciones en el sitio web, prevalece la versión del DO. T2 2020(f) Excepción a la no retroactividad de los gastos La Comisión autoriza la elegibilidad de los gastos anteriores a la presentación de la solicitud de subvención desde la fecha de entrada en vigor del Convenio de Financiación celebrado entre la Unión Europea y la República del Perú.