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92 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano Que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 590-MDJM, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, publicado el 25 de julio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano es el órgano de línea encargado de organizar a los vecinos y promover la participación vecinal de las organizaciones sociales en el desarrollo del distrito de Jesús María; además, es responsable de promover y ejecutar actividades relacionadas a la educación, cultura, turismo y deporte en el quehacer del distrito; teniendo como una de sus funciones la de desarrollar las acciones de promoción de la participación de los vecinos del distrito, sea individual o de manera organizada; Que, mediante el Informe N° 116-2020-MDJM-GPVDH, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano sugiere que sea declarada de manera excepcional la vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, hasta una vez levantada la Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional; Que, con Infomre N° 513-2020-MDJM/GAJRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión técnico legal concluyendo que, conforme a los dispositivos emitidos en el marco de la pandemia por el brote del Covid-19, no existe inconveniente legal para que el señor Alcalde convoque al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, hasta por un máximo de sesenta días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional decretados por las consecuencias de la pandemia del Covid-19, precisándose que el cronograma electoral correspondiente se determinará cuando se cumpla la condición antes señalada, mediante Decreto de Alcaldía; Que, conforme al artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, en el marco de la normativa antes señalada, y en cumplimiento del orden público sanitario y de la obligación de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas nacionales y con la fi nalidad de que el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD pueda seguir con sus actividades, continúe organizado y tenga a sus representantes acreditados, procede declarar la extensión de la representación y funciones de las actuales representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD; precisando que la medida es necesaria para no afectar la gestión de dicho Consejo y salvaguardar los derechos de participación ciudadana establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR al proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, hasta un máximo de sesenta días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional decretados por las consecuencias de la pandemia del Covid-19. Artículo Segundo.- El cronograma electoral correspondiente será determinado mediante Decreto de Alcaldía cuando se cumpla la condición señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás áreas competentes de acuerdo a sus funciones y responsabilidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1917929-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES