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75 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA (% UIT)MEDIDA COMPLE- MENTARIA 02 A - 001 Por venta de bebidas alcohólicas o licores adulterados en vía pública.50% Decomiso 02 A - 002 Por el expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados100% Clausura hasta subsanar la infracción 02 A - 003 Por venta de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento.100% Clausura Temporal por cinco días. 02 A - 004 Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos.50% Retiro / Retención 02 A - 005 Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa.50% Retiro / Retención 02 A - 006 Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 7º.50% Clausura Temporal por cinco días 02 A - 007 Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 10º de la presente Ordenanza.50% Clausura Temporal por cinco días 02 A - 008 Por dar facilidades para el consumo de licor en la vía pública.100% Clausura Temporal por cinco días Segundo.- Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el auxilio de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fi scalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Toda persona que veri fi que y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la misma que previa veri fi cación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que correspondan. Tercero.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Quinto .- Establézcase un período de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fi n de que los establecimientos comerciales se adecuen a la presente norma, en lo que les corresponda. Las prohibiciones, infracciones y sanciones, no se encuentran comprendidas dentro de este período de adecuación. Sexto.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Séptimo.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos, Ley General de Salud y en su defecto a lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. Regístrese, comuníquese, publíquese.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1917674-3MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 398-2020/MDCH Chorrillos, 30 de noviembre de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2020. Visto el Proveído Nº 1922-2020-MDCH-GM de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1168-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 23 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 284-2020-MDCH-GAT de fecha 24 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 346-2020-MDCH-GAJ de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Título Preliminar, Artículo IV, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 4, de la Constitución Política, modi fi cados, por la ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley, y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán disponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, es necesario establecer disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las Playas del distrito de Chorrillos, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 739-2004-MML, “Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal”. Que, es la Municipalidad Provincial de Lima, que tiene por objeto establecer los aspectos Legales, Técnicos y Administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, para la determinación de la tasa de estacionamiento vehicular en sus respectivas circunscripciones, uniformizando criterios legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la referida tasa en la provincia de Lima, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ordenanza Nº 2085, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 05 de abril del 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales de la Provincia de Lima; Que, según el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2085, el plazo de presentación de la solicitud de rati fi cación de las Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral vence el último día hábil del mes de noviembre de cada año; a su vez, se establece en sus artículos 6º y