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77 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 12.- EXONERACIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular Temporal, los conductores de los vehículos o fi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadasc) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general e) Vehículos o fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización Municipal. Artículo 13.- LUGARES DONDE SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por: Zonas Rígidas .- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad .- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONA DE SEGURIDAD” en color amarillo. Zonas Reservadas .- Áreas de la vía publica delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un bene fi ciario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo.ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Artículo 14.- Aprobar el Informe Técnico, la Estructura de Costos, Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa que sustentan el cobro por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Chorrillos, los mismos que como Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la Ordenanza. Artículo 15.- Se encarga a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Rentas, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera .- Facultar al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, así como, del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de rati fi cación de la misma. Tercera.- Precisar que la exigibilidad de la tasa señalada en el artículo 7º y 9º entrará en vigencia una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la rati fi ca en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será publicada en el Portal Institucional de esta corporación edil: http://www.munichorrillos.gob.pe. La información relacionada a la presente Ordenanza, así como el procedimiento de la rati fi cación de la misma, se podrá visualizar también en la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.pe. Ratifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde ANEXO 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS ESTIMACION DE INGRESOS Y DETERMINACION DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL PLAYAS LAS SOMBRILLAS - AGUA DULCE II ORDENANZA Nº 398-MDCHHORARIO: 08:00 a 18:00 horas (Lunes a Domingo)PERIODO: 01 de Diciembre de 2020 al 31 de Marzo de 2021 Nº De espacios físicos disponiblesNº De horas al día que se presta el servicioNº De fracciones por cada 30 min. en una horaCantidad de espacios potenciales (A) (B) (C) (D)=(A)*(B)*(C) 135 10 2 2700 DíasCantidad de espacios Porcentaje de uso de los Cantidad de espacios potenciales espacios por día usados efectivamente (D) (E) (G)=(D)*( E) Lunes 2,70030% 810 Martes 32% 864 Miércoles 38% 1,026 Jueves 46% 1,242Viernes 83% 2,241Sábado 87% 2,349 Domingo 96% 2,592