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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano 7º los requisitos generales y especí fi cos de la solicitud de ratifi cación en mención; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 17-2020-MML/ GSCGA de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, declara que las playas: “Las Sombrillas”, “Agua Dulce I y II”, “Herradura”, “La encantada (El Faro), “Villa (Costanera)” se encuentran HABILITADAS, al reunir las condiciones de calidad ambiental, higiene, salubridad, vías de acceso y núcleo de servicios para el uso de las personas. Que, mediante Informe Nº 1168-2020-MDCH- GAT-SR de la Subgerencia de Rentas e Informe Nº 284-2020-MDCH-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, proponen la ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas el distrito de Chorrillos. Que, mediante Informe Nº 346-GAJ-MDCH de fecha 24 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal de Playas en el distrito de Chorrillos, la cual se encuentra conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos y teniendo en consideración la Resolución de Gerencia Nº 17-2020-MML-GSCGA declarando la habilitación de Playas. Que, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Se establece la procedencia legal de la Ordenanza presentada; Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Distrito de Chorrillos. Artículo 2.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Distrito de Chorrillos. Artículo 3.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente habilitados y debidamente acondicionados para tal fi n por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 4.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se re fi ere el Artículo 8º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 6.- TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n.De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739-2004-MML, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 7.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a Cincuenta Céntimos de Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del Distrito, puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 8.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: - Playa Las Sombrillas - Playa Agua Dulce I y II- Playa Herradura- Playa La Encantada (El Faro)- Playa Villa (Costanera) Artículo 9.- HORARIO Y PERIODOS PARA PRESTACION DEL SERVICIO. La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el periodo y horarios siguientes: PLAYASESPACIOS HABILI- TADOSPERIODOS HORARIOS LAS SOMBRILLAS40 01 DE DICIEMBRE 2020 AL 31 DE MARZO 202108:00 A 18:00 HORAS LUNES A DOMINGO AGUA DULCE II 95 HERRADURA 60 01 DE DICIEMBRE 2020 AL 31 DE MARZO 202108:00 A 24:00 HORAS LUNES A DOMINGO AGUA DULCE I 100 HERRADURA 45 01 DE ABRIL AL 01 DE DICIEMBRE 202108:00 A 24:00 HORAS LUNES A DOMINGO AGUA DULCE I 50 LA ENCANTADA (EL FARO)70 01 DE DICIEMBRE 2020 AL 31 DE MARZO 202108:00 A 18:00 HORAS LUNES A DOMINGO VILLA (COSTANERA)90 Artículo 10.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Artículo 11.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA. La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicitará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MML que la rati fi ca, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados en la zona, el signi fi cado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en las zonas aledañas de las playas del distrito.