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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / tributario cumpla con cancelar el Impuesto Predial del ejercicio 2020 o no tenga deuda por dicho tributo y periodo; asimismo, se establece la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria condonado el cincuenta por ciento del interés moratorio, manteniendo como única condición que el deudor tributario cumpla con cancelar el Impuesto Predial del ejercicio 2020 o no tenga deuda por dicho tributo y periodo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria precisa que, a fi n de evitar interpretaciones que tergiversen el espíritu mismo de la Ordenanza N° 654-MSB, es decir, se entienda una fi nalidad distinta a la que inspiró su adopción, considera pertinente que se haga la precisión, en el sentido que la única condición para poder acogerse a los bene fi cios que ofrece la Ordenanza N° 654-MSB, es haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial anual del ejercicio 2020 o no registrar obligaciones por dicho tributo y periodo fi scal; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y la O fi cina de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- ACLÁRASE el Decreto de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A de fecha 29 de diciembre de 2020, en el sentido que, la única condición para poder acogerse a sus bene fi cios, referido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 654-MSB, es haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial anual del ejercicio 2020 o no registrar obligaciones por dicho tributo y periodo fi scal. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1918114-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Convocan al proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2020-MDJM Jesús María, 30 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 116-2020-MDJM/GPVDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Proveído Nº 1138-2020/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 513-2020/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1178-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 102 de la citada norma, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales; integrado por el Alcalde Distrital, que lo preside, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señaladas en la Ley en mención; siendo que la proporción de los representantes de la Sociedad Civil será del 40% del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda; además señala que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital; Que, la Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero del 2004, Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María, en sus artículos 7 y 8, establece que los delegados de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos años y que al término de dicho período se convocarán a elecciones, siendo que su elección es convocada por Decreto de Alcaldía, conforme lo estipula su artículo 12; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 005-2018-MDJM, publicado el 23 de marzo del 2018, se convocó a elecciones de los representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María, Período 2018 – 2020, mismos que fueron proclamados y juramentados el 23 de abril del 2018; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano”, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y se dictaron medidas de prevención y control e COVID-19 a fi n de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores; emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por un plazo de noventa días calendario, contados desde el 7 de diciembre de 2020, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA; Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria acotada, se emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano”, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional, cuyo plazo ha sido ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos: 051, 064, 075, 083, 094, 116, 135, 139, 146, 151, 156, 162, 165, 170, 177, 178, 180, 184 y 201-2020-PCM, este último publicado el 21 de diciembre de 2020 en el diario ofi cial “El Peruano”, prorrogándolo por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 1 de enero de 2021; asimismo, se establece que en tanto dure dicho Estado de Emergencia Nacional, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el decreto supremo acotado en el considerando precedente, dispuso también el aislamiento social obligatorio (cuarentena), la cual tuvo una vigencia general hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; no obstante, conforme se señala en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM las personas consideradas dentro de grupos de riesgo, tales como adultos mayores y los que presenten comorbilidades, mantienen la aislamiento social durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional;