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4 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2020-MINCETUR Lima, 31 de diciembre de 2020 Visto, el O fi cio Nº 228-2020-CENFOTUR/DN de la Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), el O fi cio Nº 057-2020-CENFOTUR/GG de la Gerente General del CENFOTUR, los Memorándums Nº 123-2020-GG-OPPD y Nº 150-2020-GG-OPPD de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del CENFOTUR, los Informes Nº 072-2020-GG/OPPD/UPD y Nº 096-2020-GG/OPPD/UPD de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del CENFOTUR, los Informes Nº 147-2020-CENFOTUR-GG-OAJ y Nº 158-2020-CENFOTUR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del CENFOTUR, el Informe Nº 0409-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe Nº 0075-2020-MINCETUR/SG/AJ-RBC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que el CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo facultado a otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certi fi cados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas; asimismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua. Dichas facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-MINCETUR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2004-MINCETUR, y las Resoluciones Ministeriales Nos 292-2006-MINCETUR/DM, 227-2007-MINCETUR/DM y 408-2012-MINCETUR/DM, en el cual se aprecia el procedimiento administrativo Nº 01 del “Acceso a la información pública, que posean o produzcan las distintas áreas de CENFOTUR” y el servicio exclusivo Nº 01 “Convalidación de asignaturas para traslados externos, grado académico o título profesional – Sede Central y Filiales”; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. De igual forma se establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 43.4 del Artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, así como los derechos de tramitación correspondientes al citado procedimiento administrativo estandarizado, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, cuyo formato TUPA y detalles se encuentran en el Anexo Nº 01 del citado Decreto Supremo, los mismos que son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, mediante el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA; Que, mediante el Informe Nº 072-2020-GG/OPPD/ UPD y precisado en el Informe Nº 096-2020-GG/ OPPD/UPD, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del CENFOTUR, señala que se ha procedido con la adecuación del Procedimiento Administrativo N° 1 del TUPA del CENFOTUR al Formato TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, en el aplicativo Sistema Único de Trámites – SUT; asimismo, señala que se debe eliminar el procedimiento “Convalidación de asignaturas para traslados Externos, Grados Académico o Título Profesional”, dado que ha sido identi fi cado como servicio no exclusivo, y se ha comprendido sus servicios no exclusivos en el “Texto Único de Servicios No Exclusivos” – TUSNE del CENFOTUR, aprobado por Resolución Directoral Nº 208-2019-CENFOTUR/DN; Que, mediante los Informes Nº 147-2020-CENFOTUR- GG-OAJ y Nº 158-2020-CENFOTUR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CENFOTUR, opina que resulta legalmente viable modi fi car el TUPA del CENFOTUR, adecuando el Procedimiento Administrativo N° 1 al Formato TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; Que, mediante el Informe Nº 0409-2020-MINCETUR/ SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, emiten opinión favorable sobre la modi fi cación del TUPA del Centro de Formación en