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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / Turismo conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, recomendando gestionar su aprobación; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo que modi fi ca el TUPA del Centro de Formación en Turismo, con la adecuación del Procedimiento Administrativo N° 1 al Formato TUPA del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; eliminar el procedimiento “Convalidación de asignaturas para traslados Externos, Grados Académico o Título Profesional”, dado que ha sido identi fi cado como servicio no exclusivo, y se ha comprendido sus servicios no exclusivos en el “Texto Único de Servicios No Exclusivos” – TUSNE del CENFOTUR, aprobado por Resolución Directoral Nº 208-2019-CENFOTUR/DN; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 22155, Ley de Organización y Funciones del CENFOTUR, el Decreto Legislativo Nº 1451 Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-MINCETUR, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MINCETUR y las Resoluciones Ministeriales Nos. 292-2006-MINCETUR/DM, 227-2007-MINCETUR/DM y 408-2012-MINCETUR/DM; adecuando el Procedimiento Administrativo Nº 1 del TUPA a las disposiciones del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que en adelante se denominará “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, conforme a lo señalado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR el procedimiento de Servicio Exclusivo Nº 01 “Convalidación de asignaturas para traslados externos, grado académico o título profesional - Sede Central y Filiales” del TUPA del CENFOTUR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), en el Portal Institucional del CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1918347-1CUL TURA Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000001-2021-VMI/MC San Borja, 6 de enero del 2021VISTOS; el Informe N° 000185-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N° 000003-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, indica también que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes; Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada por el Decreto Supremo N° 005-2017-MC, establece que su objetivo general es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, para lo cual garantiza la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias a nivel nacional (lineamiento 1.1 del objetivo 1) para la prestación de servicios públicos y el funcionamiento de las entidades del sector público con pertinencia lingüística; Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua ofi cial no es la hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa, y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado