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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del servidor CAP ANDRES AVELINO QUISPE QUISPE en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro lntegral de Salud, teniendo como último día de encargatura el 08 de enero de 2021. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al Licenciado en Administración ANDRES AVELINO QUISPE QUISPE en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro lntegral de Salud. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1918564-1 Delegan facultades en diversos funcionarios del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 005-2021/SIS Lima, 8 de enero de 2021VISTOS: El Informe N° 001-2021-SIS/OGAR-HVF con Proveído N° 001-2021-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, e Informe N° 001-2021-SIS/OGPPDO/SNG con Proveído N° 006-2021-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 003-2021-SIS/OGAJ/DE-JFMP con Proveído Nº 006-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 10 del ROF del SIS establece que “la Jefatura es el órgano de Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS (…)”. Asimismo, el artículo 11 establece entre las funciones del Jefe del SIS “delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley”; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444 establece que “las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos a otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, en relación a ello, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fi scal 2021; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado – TUO de la Ley N° 30025, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece en su numeral 8.1 del artículo 8 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, asimismo, en los numerales 8.2 y 8.3 del TUO de la Ley N° 30025, se establece, respectivamente, que “el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”, y que “el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada”; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural N° 158-2015-SIS y en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural N° 135-2019-SIS y su modi fi catoria, y contando con las opiniones técnicas de la O fi cina General de Administración de Recursos y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emitidas a través de los documentos de vistos, resulta conveniente delegar las diversas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina de Abastecimiento y de la Ofi cina de Contabilidad; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud: 1.1. Facultades de índole presupuestal, fi nanciera y administrativa: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2021, de acuerdo a lo señalado con el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional.