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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Delegan facultades en diversos funcionarios de PERU COMPRAS para el Ejercicio 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002–2021-PERÚ COMPRAS Lima, 6 de enero de 2021VISTO: El Informe Nº 000006-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 05 de enero de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 052-2019- EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Entidad; Que, los literales b), t) e y) del artículo 9 del ROF señalan que son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la institución ante entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales; delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente; y, emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación la declaración de nulidad de o fi cio ni la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento; Que, por otra parte, el numeral 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad, como la más alta Autoridad Ejecutiva, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo, prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, se precisa que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el “TUO de la LPAG”, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, en tal sentido, resulta procedente delegar facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fi scal, con la fi nalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modi fi caciones presupuestarias, temas administrativos, bienes estatales e inversión pública y representación legal ante autoridades administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 78 del TUO de la LPAG; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales t) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente/a General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades: 1.1 En materia de presupuesto:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, lo cual incluye sus anexos. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional – POI de PERÚ COMPRAS. 1.2 En materia de contrataciones del Estado:a) Resolver recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. d) Aprobar la designación de árbitros, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. e) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, previa certi fi cación presupuestal respecto de dicho mayor valor. f) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre los hechos que pueden dar lugar a la imposición de sanción. 1.3 En materia de tesorería:a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de PERÚ COMPRAS. 1.4 En materia administrativa:a) Designar a los responsables titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.5 En materia de inversión pública:a) Aprobar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión o documentos equivalentes de las inversiones públicas, con el objeto de dar inicio a su ejecución física.