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55 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / 11. En ese sentido, cabe preguntarse si, en el caso especí fi co, el registro digital no culminado podría considerarse, una restricción adecuada al derecho a la participación política de la recurrente o si, por el contrario, esta se torna en desproporcional. 12. El derecho fundamental de participación política se encuentra reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. Así, toda persona tiene derecho a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. 13. Por otro lado, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Fundamental, los derechos y libertades reconocidos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. Siendo así, frente a un hipotético dilema sobre los alcances del derecho en cuestión, la respuesta la tendrían que otorgar los instrumentos internacionales. En atención a ello, al recurrir a la Convención Americana de Derechos Humanos, se advierte en su artículo 23 que “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. 14. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Jorge Castañeda Gutman vs. Los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, precisó que, con relación a los derechos de participación política, los Estados no solo están obligados a garantizarlos mediante dispositivos legales, sino que también deben salvaguardar que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercerlos. En ese sentido, la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos; sin embargo, dichas restricciones deben evaluarse en atención a su ejercicio efectivo. 15. Pues bien, como se indicó en los fundamentos 9 y 10, el procedimiento para presentar una solicitud de inscripción estaba constituido, en términos prácticos, de dos etapas: una a cargo de la organización política y la segunda, recaía en el órgano electoral. Esto evidencia una primera diferencia marcada en comparación con otros procesos electorales toda vez que, con la reglamentación actual, ambas etapas se encuentran en la esfera de acción de la organización política. Dicha variación requiere, entre otras cosas, la aplicación de cierto conocimiento técnico para su ejecución, que bien podría supeditarse a elementos exógenos poco previsibles, como alteraciones en la velocidad de la red, ancho de banda limitado, detenciones inesperadas en el servicio proporcionado por el proveedor de internet o electricidad, en especial si se realiza el acceso desde redes de servicio doméstico, que en muchas ocasiones se ha visto afectado ante los cambios en el desenvolvimiento de las actividades educativas y laborales, generados por el con fi namiento obligatorio y la actividad remota. 16. Una segunda diferencia se materializa en su presentación. La reglamentación actual precisa que sea virtual, cerrándose el sistema digital a las 00:00 horas del día siguiente de la fecha límite, de manera automática. 17. Sobre este punto, es preciso señalar que la Ley de Gobierno Digital tiene como principio la “Equivalencia Funcional”, que considera que “el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales con fi ere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública”. 18. Se advierte que, en procesos electorales anteriores, la presentación se realizaba únicamente bajo la modalidad presencial –modalidad que se utilizó hasta las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020–. Dicho escenario permitía que los Jurados Electorales Especiales, válidamente, generen números de expedientes en la fecha siguiente al día establecido como límite debido a que el registro en el SIJE se encontraba a su cargo y la atención al público podía realizarse, en no pocas ocasiones, más allá de la hora de cierre.19. Pues bien, en el caso concreto, es preciso hacer mención del Informe N° 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, emitido por el área de SIJE 2, según el cual se advierte que la organización política, como en procesos electorales anteriores, incorporó al DECLARA la documentación correspondiente a 29 listas de candidatos, de las cuales 28 fueron con fi rmadas; no obstante, solo presentó 4 listas a través del SIJE-E antes de que el sistema cerrara. El registro del estado “CONFIRMADO” se realizó el 22 de diciembre de 2020, desde las 20:07:35 hasta las 23:52:41. Cabe precisar que este estado se genera cuando la organización política, a través de su personero legal, acepta que la conformación de lista es acorde con lo previamente consignado, generándose un archivo PDF con todo lo registrado. De ello se advierte que la recurrente inició el procedimiento dentro del plazo legal establecido, realizó los actos correspondientes a la primera etapa del mismo, llegando incluso a ejecutar en el SIJE-E, el registro de la segunda etapa para su fórmula presidencial y listas de Arequipa, Junín y Peruanos Residentes en el Extranjero. 20. De lo precedentemente mencionado, queremos ser enfáticos en precisar que la modi fi cación en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos es un avance tecnológico que resulta plausible; sin embargo, su aplicación inmediata en un escenario determinado por la crisis sanitaria, que limita el libre tránsito, las interacciones sociales, económicas, así como el acceso a redes de internet descongestionadas y céleres, generó una limitación para la organización política al no permitirle continuar con el registro de la información incorporada al Declara, a pesar de que la carga del segundo paso también recaía sobre su actuar. 21. En ese sentido, no remediar dicha restricción afectaría directamente el ejercicio prioritario de su derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, consagrado en la Constitución Política del Perú y reconocido por los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido y únicamente lo que se determina es su continuidad. En consecuencia, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal nacional y personero legal titular, respectivamente, de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00032-2020-JEE-HUAU/ JNE, del 26 de diciembre de 2020; y REFORMANDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente correspondiente en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS. ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ubicados en la plataforma electoral https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ Expediente/BusquedaExpediente 2 Informe N° 0005-2021-MEB-SG/JNE, obra en los Expedientes Jurisdiccionales N.os EG.2021005028, EG.2021005038 y EG.2021005099, que pueden visualizarse en la plataforma electoral de https:// plataformaelectoral.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaExpediente. 1921721-1