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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano Confirman la Resolución N° 00059-2020-JEE-MOYO/JNE, que declaró improcedente solicitud de apertura del sistema Declara, presentada por el Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0055-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005209 SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (EG.2021004874)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00059-2020-JEE-MOYO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema Declara, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de diciembre de 2020, don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la apertura del sistema Declara por un tiempo prudencial, a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara presentó demora en el registro de información, lo que no permitió inscribir las listas. b) Ante tal di fi cultad técnica, solo se pudo ingresar la inscripción de la fórmula presidencial y algunos distritos electorales para congresistas, situación que no sucedió con las demás circunscripciones, cerrándose el sistema en medio de un procedimiento ya iniciado. 1.2. Ese mismo día, dicho personero presentó un escrito adicional en el cual, esencialmente, argumentó lo siguiente: a) El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resulta competente para pronunciarse en primera instancia sobre la presente solicitud. b) El partido inició una solicitud de inscripción única a nivel nacional, generando con ello el inicio de un trámite al cual corresponde una cali fi cación integral y un posterior pronunciamiento respecto de si cumple con los requisitos de admisibilidad y, de no contar con ello, determinar un plazo para que esto sea subsanado. c) El hecho de que la “plataforma electrónica Sistema Declara SIJE” no procese como presentadas las solicitudes de inscripción por no haber cargado otros requisitos de forma distintos a la presentación de la solicitud, no resulta atribuible a la organización política. 1.3. Al respecto, mediante la Resolución Nº 00059-2020-JEE-MOYO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de apertura del sistema Declara, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, al considerar, entre otros, las siguientes consideraciones: a) La organización política no actuó de manera diligente ni oportuna, toda vez que, a pesar de tener conocimiento de la fecha límite de acuerdo al cronograma electoral establecido, para registrar la solicitud de inscripción el que estuvo habilitado hasta las 24:00 horas del 22 de diciembre de 2020, no cumplió con ingresar la lista de candidatos en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (, en adelante, SIJE-E).b) Si bien consta un expediente en borrador en el sistema Declara, este no fue ingresado como solicitud de inscripción dentro del plazo establecido en el SIJE-E, por lo que resulta inexacta la a fi rmación del personero legal en cuanto re fi ere que estaba por concluir el proceso de solicitud de inscripción. 1.4. Ante ello, mediante escrito, presentado el 30 de diciembre de 2020, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00059-2020-JEE-MOYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El deber constitucional y convencional de los órganos electorales es generar mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. b) El desfase de información, lentitud del programa, el no adecuado almacenamiento de datos, entre otros factores, no garantiza la continuidad del procedimiento mediante el sistema –entiéndase, sistema Declara– lo cual implica una traba irrazonable contra la organización política Partido Aprista Peruano, ya que es completamente legítimo que el administrado de buena fe considere que la plataforma va a funcionar de manera óptima conforme lo señala la ley y que va a permitirle almacenar adecuadamente su información. c) Las normas de procedimiento deben ser interpretadas de forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados; no obstante, el JEE prefi rió concentrarse en la inamovilidad de los plazos electorales y la preclusión, instituciones valiosas, pero de carácter formal, que no pueden sustentar el despojo de efectividad al ejercicio del derecho de participación política. d) De conformidad con el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el procedimiento administrativo electrónico debió respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, por lo que se debió equiparar el sistema físico al sistema virtual y permitir la inscripción de la lista de candidatos de la organización política. e) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspendió los plazos en los procedimientos administrativos desde el 9 hasta el 12 de noviembre de 2020, por lo que, en realidad, el JEE debió apreciar que el término para inscribir las listas parlamentarias expiraba, el 24 de diciembre y no el 22 del mismo mes de 2020, como erróneamente calculó. f) La organización política culminó la inscripción de lista de candidatos parlamentarios el 18 de diciembre de 2020, a través de la plataforma Declara del JEE, sin embargo, el 22 de diciembre de 2020, cuando el personero nacional intentó realizar una inscripción nacional, entiéndase excepcional, no pudo continuar con dicho procedimiento, pues el sistema Declara eliminó repentinamente los datos antes registrados, y posteriormente se cerró. g) Se debe tener presente el Acuerdo Plenario, del 17 de mayo de 2018, que, en su considerando quinto, señaló que los inconvenientes respecto a la inscripción de dirigentes no deben con fi gurarse como impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Jorge Castañeda Gutman vs. Los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático. En la Constitución Política • Sobre las atribuciones del JNE 1.2. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el JNE tiene por función velar por el