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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante alterna del INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2021-PCM Lima, 1 de febrero de 2021VISTO: El Ofi cio Nº 000008-2021-PRE/INDECOPI, de fecha 18 de enero de 2021, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD, y modi fi catorias, dispone, entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos proponerlos ante dicha entidad a fi n que se realice la correspondiente designación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 054-2012- PCM, se designó a la señora TERESA GUADALUPE RAMIREZ PEQUEÑO como representante alterna del INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, la misma que fue rati fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 200-2016-PCM y Nº 264-2020-PCM; Que, a través del documento del visto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, comunica que ha concluido el vínculo laboral con la indicada servidora pública, motivo por el cual, solicita dar por concluida la designación señalada en el considerando que antecede, proponiendo a la señora Karla Elizabeth Espinoza Malatesta como nueva representante alterna ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora TERESA GUADALUPE RAMIREZ PEQUEÑO como representante alterna del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora KARLA ELIZABETH ESPINOZA MALATESTA, como representante alterna del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1924932-1 Formalizan los acuerdos de la Septuagésima Octava Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº 00009-2021-ARCC/DE Lima, 2 de febrero de 2021VISTA: El Acta de la Septuagésima Octava Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM; Que, conforme se establece en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, las modi fi caciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales y se aprueban