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5 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual debe ser formalizado por la Dirección Ejecutiva de dicha entidad, a través de una resolución publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el respectivo portal institucional; Que, en atención a la Septuagésima Octava Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, corresponde emitir la resolución de Dirección Ejecutiva a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Acuerdos de Directorio Formalizar los acuerdos de la Septuagésima Octava Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Precisar 6 intervenciones de los sectores de red nacional - carreteras, red subnacional - caminos, saneamiento, pistas y veredas y educación, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 14 387 863, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución. Asimismo, las precisiones de intervenciones de soluciones integrales detallas en los numerales 1.6, 1.7, 10.3, 16.2, 17.4, 22.4, 26.4, 26.5 del Anexo Nº 01.1 de la presente Resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de 6 intervenciones de los sectores saneamiento y educación, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 1 497 509, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 02 de la presente Resolución. 1.3 Excluir 48 intervenciones de los sectores de saneamiento, pistas y veredas y educación, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 22 008 903, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 03 de la presente Resolución. 1.4 Reincorporar 1 intervención del sector educación, cuyo costo referencial está por de fi nir, la misma que se detalla en el Anexo Nº 04 de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1925002-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0024-2021-MIDAGRI Lima, 2 de febrero de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 020-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA y el Memorando Nº 046-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, del Director General de la Dirección General Agrícola; y, CONSIDERANDO:Que, artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia; Que, conforme al numeral 2 del artículo 7 de la referida Ley, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales; la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, la organización de los productores agrarios y la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas; Que, en tal contexto, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y de fi ne como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, el incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, un segmento importante de la agricultura peruana está conformada por pequeños productores, con extensiones menores de 5 hectáreas, lo que equivale aproximadamente al 80% de los productores del país; asimismo, el bajo nivel de organización de los productores queda evidenciado en los resultados del CENAGRO (2012), en el cual de los 2 260 973 productores, el 99% tienen la condición de persona natural; y de este grupo, el 77% no pertenece a ningún tipo de asociación, lo cual da cuenta del nivel de atomización y por ende el bajo potencial de negociación de su oferta; Que, de acuerdo al Censo Nacional de Cooperativas 2017, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en Perú el 24,9% del total, se dedican a actividades de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura; Que, el Plan Nacional de la Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, identi fi ca como problema público los “bajos ingresos del productor agrario” y como causas directas, entre otros, la limitada asociatividad (escaso número de productores organizados, informalidad) y las difi cultades para articular al mercado; Que, un nivel adecuado de asociatividad permitirá aprovechar los bene fi cios de las economías de escala, facilitar mayores niveles de inversión productiva y una mejor articulación comercial, con el consiguiente