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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / Nacional y de Gobiernos Regionales de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único . Designar a la señora Peck Yali Suárez Ysla en el puesto de Directora de la Dirección de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1925037-1 EDUCACION Modifican fecha de finalización de la actividad N° 1 del cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado mediante R.VM. N° 001-2021-MINEDU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 033-2021-MINEDU Lima, 2 de febrero de 2021 VISTOS, el Expediente N° 0152383-2020; el Informe N° 00024-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00148-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, “Ley que modi fi ca la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022”, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la cual establece entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso; Que, conforme al numeral 5.7.1.1 del referido Documento Normativo, la convocatoria del concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.7.1.2 del referido Documento, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modi fi car las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa local; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para lo cual, se aprueba el respectivo cronograma; Que, mediante Informe Nº 00024-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modi fi car el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, a efectos de brindar un plazo su fi ciente para la inscripción o actualización de datos de los postulantes del concurso debido a los problemas técnicos presentados en el aplicativo de inscripción puesto a disposición por el Ministerio de Educación. En tal sentido, se requiere modi fi car la fecha de fi nalización de la actividad 1 denominada “Inscripción o actualización de datos de los postulantes”; Que, mediante Informe N° 00148-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al citado proyecto de modi fi cación, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución