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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano para atender los desembolsos programados, detallando el monto total y por fuente de fi nanciamiento aplicable señalados en los Anexos de la presente resolución; Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en Pesca y de Acuicultura, respectivamente, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 034-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial; Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 034-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), señaladas en los cuadros del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 2´008,344.21 (Dos millones ocho mil trescientos cuarenta y cuatro con 21/100 soles), correspondiendo, S/ 1´465,448.31 (Un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 31/100 soles), por fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), y S/ 542,895.90 (Quinientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco con 90/100 soles), por fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (ROOC), en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, O fi cinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asimismo disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 034-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, disponer a las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1 La Resolución Directoral y Anexo Único, está publicado en el Portal Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe) 1924545-1 SALUD Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2021-SA Lima, 2 de febrero de 2021 Visto; el O fi cio Nº 0050-2021-MTPE/1, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1158, SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, asimismo, el artículo 18 de la precitada norma, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional,