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6 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano incremento de los ingresos de las familias agrarias; en ese sentido, el Sector Agrario y de Riego fomenta la organización empresarial para promover, fortalecer y formalizar a los productores y con ello revertir los bajos niveles de productividad e informalidad; Que, mediante Informe Nº 0003-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGA-DIA-ERMG, acompañado al Memorando Nº 046-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola, señala que en los entornos rurales, el cooperativismo es un agente dinamizador de las actividades productivas agrícolas, pecuarios y forestales; así también, que la mejora en el negocio agrario supone una visión empresarial de la actividad productiva y una necesaria articulación del mercado; por lo que es necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales; se aprueban por resolución ministerial del Ministerio que lo preside, y en el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP, en el que se señala en el numeral 8.6 que la conformación de un grupo de trabajo puede estar integrado por representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público y la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial; Que, en ese sentido, corresponde expedir la resolución ministerial que conforme un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias. Artículo 2. Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) Director/a General de la Dirección General Agrícola, quien asume la Presidencia. b) Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias.c) Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas. d) Director/a General de la Dirección General de Ganadería. e) Jefe/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS. f) Presidente/a de la Junta Nacional del Café.g) Presidente/a de la Asociación Peruana de Productores de Cacao. h) Presidente/a de la Junta Nacional del Banano.i) Presidente/a de la Coordinadora Nacional de Pequeños Productores de Comercio Justo de Perú. 2.2 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno. Artículo 3. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4. Designación de representantes alternos Los representantes titulares, que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, acreditan a su representante alterno/a mediante comunicación escrita, ante la Secretaría Técnica, en el plazo de dos (02) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de designación de los representantes, a que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6. Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo. b) Elaborar y proponer una propuesta de ley de fortalecimiento y promoción de las cooperativas agrarias. c) Evaluar e identi fi car las normas en materia de cooperativas agrarias, que requieren modi fi cación o derogación. d) Informar en forma semanal al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego sobre los avances efectuados. e) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras. La acreditación se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 8. Período de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 9. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.