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5 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 222-2019-MINCETUR, que aprobó a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para efecto del D.Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL IHI AREQUIPA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2021-MINCETUR Lima, 23 de febrero de 2021Visto, el O fi cio Nº 92-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio Nº 071-2020-GRA/GRPIP de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa, el Informe Nº 001-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM, el Informe Nº 0013-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, el Memorándum Nº 190-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe Legal Nº 0008-2021-MINCETUR/SG/AJ/CRC y el Memorándum Nº 164-2021-MINCETUR/SG/AJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el 2 de octubre de 2017, la empresa IHI PERÚ S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado HOTEL IHI AREQUIPA (en lo sucesivo Proyecto de Inversión); Que, el 2 de mayo de 2019, la empresa IHI PERÚ S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado HOTEL IHI AREQUIPA por un monto de US $ 5 130 731,00 (Cinco Millones Ciento Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ejecutarse en un plazo de un (1) año, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 2 de octubre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del contrato; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2019-MINCETUR, de fecha 18 de junio de 2019, se aprueba a la empresa IHI PERÚ S.A.C. como empresa califi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL IHI AREQUIPA, y se aprueba la lista de servicios y contrato de construcción del citado proyecto; Que, la empresa IHI PERÚ S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 28 de junio de 2019, antes de la culminación del plazo estipulado en el Contrato de Inversión la suscripción de una Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, a efecto de modi fi car el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a través del Informe Nº 001-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM y el Informe Nº 013-2021-MINCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del plazo de ejecución del proyecto; Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, de un (1) año, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, se amplía a tres (3) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, contados desde el 2 de octubre de 2017, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 31 de diciembre de 2020, se suscribe la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre el Inversionista, el Gobierno Regional de Arequipa y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 222-2019-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 496-2018-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US $ 5 130 731,00 (Cinco Millones Ciento Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, contados desde el 2 de octubre de 2017 fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato de Inversión antes mencionado.” Articulo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Articulo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 222-2019-MINCETUR. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1930072-1 Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2021 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2021-MINCETUR Lima, 25 de febrero de 2021