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6 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Visto, el Informe Nº 0054-2021-MINCETUR/SG/ OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación Presupuesto y Desarrollo, órgano que se desempeña como Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio exterior y Turismo, el Informe Nº 0009-2021-MINCETUR/SG/AJ-CRC y el Memorándum Nº 171-2021-MINCETUR/SG/AJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; dispone la creación de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros los planes anuales de transferencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2002-MINCETUR/DM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 105-2005-MINCETUR/DM y precisada por Resolución Ministerial Nº 102-2012-MINCETUR/DM; se constituye la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la cual es presidida por el Viceministerio de Turismo; Que, mediante el documento del Visto, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, en el marco de sus competencias y en su calidad de Secretaría Técnica de la citada Comisión, presenta el proyecto de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2021 del MINCETUR”, el cual ha sido validado por lo integrantes de la Comisión antes referida; Que, el literal b) del numeral 11.3 del punto 11 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, establece que el citado Plan es aprobado por Resolución Ministerial y posteriormente remitido a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2021 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1930790-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmentos 1 y 2, ubicado en el departamento de Cuzco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000041-2021-DGPA/MC San Borja, 23 de febrero del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2021-IPSVA- PQÑ-MC de fecha 12 de noviembre de 2020, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; los Informes N° 000126-2021/DSFL/MC e Informe N° 000023-2021/DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000044-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio