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7 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 12 de noviembre de 2020 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y naturales; Que, mediante Memorando N° 000149-2021/DDC- CUS/MC de fecha 25 de enero de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmentos 1 y 2, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 12 de noviembre de 2020, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000126-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000023-2021/DSFL-JER/MC ambos de fecha 15 de febrero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-IPSVA-PQÑ-MC elaborado por el Licenciado Juan Victor Huarancca Hanco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmentos 1 y 2; Que, mediante Informe Nº 000044-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 19 de febrero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmentos 1 y 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cuzco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-24/ SEG1-2-MC-PQÑC/PN-2019, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19 Sur Coordenadas de referencia: Segmento 1: 180654.0000 E – 8500781.0000 N Segmento 2: 181338.0000 E – 8500012.0000 N CUADRO DE DATOS TÉCNICOS Camino Inca Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmento 1 VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 3.03 30°51’56.9” 180568.9406 8500849.8794 2 2-3 14.70 200°12’42.0” 180569.5000 8500846.9030 3 3-4 26.07 159°45’57.6” 180577.0398 8500834.2833 4 4-5 6.73 201°40’35.0” 180581.8460 8500808.6569 5 5-6 30.21 209°16’13.7” 180585.4398 8500802.9719 6 6-7 15.72 197°15’22.5” 180612.0089 8500788.5876 7 7-8 6.04 189°9’4.9” 180627.4280 8500785.5417 8 8-9 10.99 201°0’8.6” 180633.4634 8500785.3285 9 9-10 16.44 194°10’10.0” 180643.8605 8500788.9044 10 10-11 12.60 113°54’5.8” 180657.6221 8500797.8922 11 11-12 25.36 128°41’4.2” 180668.1949 8500791.0393 12 12-13 20.82 211°58’9.3” 180670.7294 8500765.8029 13 13-14 26.42 183°42’28.5” 180683.4604 8500749.3333 14 14-15 7.25 194°42’47.3” 180700.9344 8500729.5214 15 15-16 7.96 215°16’52.5” 180706.9516 8500725.4818 16 16-17 14.54 106°28’30.7” 180714.9064 8500725.6771 17 17-18 26.61 52°20’40.9” 180719.3712 8500711.8387