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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 14 836 365,00 ---------------------Sub total Gobierno Nacional 29 682 997,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 2 694 525,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 863 311,00 ---------------------Sub total Gobierno Regional 4 557 836,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 6 297 413,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 17 824 331,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 52 537 035,00 ---------------------Sub total Gobiernos Locales 76 658 779,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 110 899 612,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional del Departamento de Loreto y de diversos Gobiernos Locales - Actividades de emergencia y actividades de mitigación y capacidad de respuesta”, en el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto y de diversos Gobiernos Locales - Expediente Técnico de un Proyecto de Inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)”, y en el Anexo N° 3: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Defensa y de diversos Gobiernos Locales - Proyectos de Inversión”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 4: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Las unidades ejecutoras de los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberán realizar los registros respectivos en el Sistema Integrado de Administración Financiera según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, y sus modi fi catorias, para fi nes de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1930817-5 Acepta renuncia de miembro del Consejo Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2021-EF Lima, 25 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, establece que el Consejo Fiscal creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, es una comisión autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fi scal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes, en materias como la modi fi cación y el cumplimiento de las reglas macro fi scales y de las reglas fi scales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual; evolución de las fi nanzas públicas de corto, mediano y largo plazo; entre otras; Que, el Consejo Fiscal está integrado por al menos tres (3) profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia en materia fi scal,