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18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XParalización de obras inconsultas sin autorización del Ministerio de Cultura. - Señalización XSe recomienda realizar la instalación de hitos, y paneles informativos a fi n de evitar afectación del presente Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de San Sebastián, Municipalidad distrital San Jerónimo y Municipalidad distrital de Yaurisque, a fi n que cada una de ellas proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 12 de noviembre de 2020, el Informe N° 000128-2021/DSFL/MC, Informe N° 000025-2021/DSFL-JER/MC e Informe Nº 000049-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-25-MC-PQÑC/PN-2019, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1930319-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que establece disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua para la elección de los consejos directivos para el periodo 2021-2024 DECRETO SUPREMO N° 003-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, por excepción autoriza a la Autoridad Nacional del Agua - ANA para que, en un plazo no mayor a seis (06) meses, contado desde el 01 de junio del año 2021, convoque a un proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, de renovación de sus consejos directivos para el periodo 2021-2024; asimismo, dispone la continuidad del mandato de los consejos directivos de las citadas organizaciones, de sus Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, hasta el día hábil siguiente de noti fi cado el resultado de la elección por el comité electoral o el comité de impugnaciones; Que, en consecuencia es necesario dictar las disposiciones relacionadas a la convocatoria extraordinaria a elecciones que comprende, desde los actos preparatorios tales como, la elección del comité electoral y el comité de impugnaciones, cronograma electoral, el padrón electoral, participación de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, postulación de candidatos en el marco de la Política Nacional y de Integridad y Lucha contra la Corrupción, basada en La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, realización del acto electoral del consejo directivo, hasta la inscripción registral para sus efectos frente a terceros; como también, aquellas disposiciones para garantizar el funcionamiento de aquellas organizaciones de usuarios que hasta el 31 de diciembre de 2020 no pudieron inscribir a sus representantes válidamente elegidos; y la delegación a la ANA para la emisión de las demás normas complementarias que deben contener disposiciones excepcionales para la implementación del proceso electoral extraordinario; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, resulta pertinente aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mencionado proceso electoral extraordinario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para el proceso electoral extraordinario de renovación de los consejos directivos, para el periodo 2021-2024, de las organizaciones de usuarios de agua señaladas en la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y modi fi catorias, en adelante el Reglamento; a fi n de garantizar el cumplimiento de las funciones en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, la seguridad hídrica y alimentaria del país. Artículo 2.- Convocatoria a elecciones 2.1 La ANA, a más tardar el 28 de febrero de 2021, mediante Resolución Jefatural, convoca a proceso electoral extraordinario para que, a partir del 01 de junio de 2021 y dentro de los seis (06) meses establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, se renueven los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2021-2024. 2.2 El proceso electoral extraordinario para la renovación de los consejos directivos de las Juntas y comisiones de usuarios, se realiza de manera simultánea, descentralizada y en un solo acto electoral. 2.3 La elección de los integrantes de los nuevos consejos directivos de los comités de usuarios cuyos mandatos hayan vencido conforme a sus estatutos, se realiza en acto electoral independiente y concluye dentro del plazo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020; la ANA establece los mecanismos de elección en el marco de las normas de la emergencia sanitaria.