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29 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 7.- Arrendamiento de bienes inmuebles por parte de entidades públicas 7.1 Las entidades públicas, previo al arrendamiento de bienes inmuebles y a solicitar a la DGA la identi fi cación de bienes inmuebles disponibles en la Cartera Inmobiliaria Pública, deben optimizar el uso de los bienes inmuebles bajo su administración o propiedad. 7.2 El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de las entidades públicas, en calidad de arrendatarias, constituye una medida excepcional para cubrir la necesidad de infraestructura para su funcionamiento o la gestión de los fi nes previstos en sus normas de creación, en tanto realicen las acciones necesarias para obtener un bien propio o en administración del Estado, y se efectúa de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva y de conformidad con lo previsto en la normativa de contratación pública. Capítulo II Disposiciones Especí fi cas Artículo 8.- Acciones de optimización de bienes inmuebles 8.1 Las entidades públicas, previo a solicitar la identi fi cación de bienes inmuebles en la Cartera Inmobiliaria Pública, optimizan el uso de los bienes inmuebles bajo su administración o propiedad, implementando, como mínimo, las siguientes acciones: a) Liberan espacios ocupados por bienes muebles dados de baja y sobrantes. b) Eliminan documentos de archivo o aprueban medidas para tal fi n, conforme a las normas del Archivo General de la Nación. c) Extinguen los actos de administración otorgados en favor de otras entidades públicas o de particulares, en caso se veri fi que que no cumplen con los fi nes para los cuales fueron otorgados o con las obligaciones establecidas en el contrato o la resolución que los aprobó. d) Distribuyen con e fi ciencia los ambientes de trabajo, en el marco de la normativa de seguridad y salud en el trabajo. e) Maximizan la e fi ciencia en el uso de espacios destinados para almacenamiento, sin poner en riesgo los estándares y medidas de conservación de acuerdo a la naturaleza de los bienes y normativa especí fi ca. 8.2 Cuando se trate de un organismo público, programa o proyecto especial, adicionalmente a lo indicado en el numeral precedente veri fi can con el Ministerio al cual se encuentran adscritos, la disponibilidad de áreas en los bienes inmuebles del sector correspondiente. Artículo 9.- Solicitud de identi fi cación de bienes inmuebles del Estado ante la DGA 9.1 Si luego de haber implementado las acciones descritas en el artículo 8 de la Directiva, subsiste la necesidad de contar con uno o más bienes inmuebles, las entidades públicas a través de la OGA, presentan a la DGA la solicitud de identi fi cación de un bien inmueble o bienes inmuebles acompañando el informe técnico correspondiente. 9.2 El informe técnico de la OGA, respecto del bien inmueble, contiene lo siguiente: a) Sustento del cumplimiento de las respectivas acciones de optimización, señaladas en el artículo 8 de la Directiva. b) Área requerida.c) Finalidad de uso (sede institucional, o fi cina administrativa, almacén, depósito, taller, laboratorio, archivo u otro). d) Ámbito geográ fi co de su ubicación (distritos y departamento). e) Número del personal a ocupar el bien o bienes inmuebles solicitados; y, f) Otra información que permita a la DGA identi fi car el bien o bienes inmuebles acorde a la necesidad de la entidad pública solicitante. 9.3 La DGA, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, comunica a la entidad pública la disponibilidad o no de bienes inmuebles en la Cartera Inmobiliaria Pública. La DGA puede prorrogar dicho plazo por el mismo periodo, lo cual es comunicado a la entidad pública oportunamente. 9.4 Cuando la DGA comunique a la entidad pública la identi fi cación de uno (1) o más bienes inmuebles, dicho bien o bienes inmuebles adquieren la condición de “reservados”. La OGA, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de recibida la citada comunicación, puede solicitar la inspección del bien o bienes inmuebles identi fi cados, la cual se realiza dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la solicitud, este plazo puede ser ampliado a solicitud de la entidad pública. 9.5 La entidad pública tiene diez (10) días hábiles, desde la comunicación de la DGA o de efectuada la inspección, según sea el caso, para hacer de conocimiento de la DGA lo siguiente: a) Su interés respecto del bien o los bienes inmuebles identi fi cados, mediante comunicación de la OGA. b) Su decisión de no solicitar el bien o bienes inmuebles identi fi cados, sobre la base de un análisis costo bene fi cio, mediante comunicación de la máxima autoridad administrativa. 9.6 Luego de comunicado su interés, la entidad pública tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para iniciar el trámite para el acto de administración correspondiente, conforme con las normas sobre la materia, periodo en el cual el bien inmueble mantiene la condición de reservado. 9.7 Vencido el plazo referido en el numeral precedente, el bien o los bienes inmuebles pierden la condición de reservados, quedando disponibles para ser asignados a otras entidades públicas que lo soliciten. Artículo 10.- Habilitación para arrendar o prorrogar el arrendamiento De persistir la necesidad de contar con un bien inmueble, la entidad pública puede arrendar o prorrogar el contrato de arrendamiento vigente, conforme a la normativa de contrataciones del Estado, cuando: 10.1 La DGA no identi fi que un bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública con las características solicitadas. 10.2 La entidad pública comunique a la DGA su decisión de no solicitar el bien inmueble identi fi cado, conforme lo previsto en el literal b) del numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva. Artículo 11.- Actuaciones preparatorias para contratar el arrendamiento 11.1 Una vez determinada la necesidad de arrendar un bien o bienes inmuebles, a efectos de iniciar la contratación, las entidades públicas acompañan al requerimiento de arrendamiento los informes a los que se refi ere el numeral 11.6, así como lo siguiente: a) La comunicación de la DGA que señala que no se identi fi có ningún bien inmueble disponible en la Cartera Inmobiliaria Pública conforme a sus necesidades, o b) La comunicación a la DGA de no solicitar el bien o bienes inmuebles identi fi cados, adjuntando el informe que contenga el análisis costo bene fi cio al que se re fi ere el literal b) del numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva. 11.2 Para la selección de almacenes, depósitos, archivos, talleres, laboratorios o similares, las entidades públicas deben veri fi car que los bienes inmuebles reúnan las siguientes características: a) Contar con servicios básicos y vías de acceso defi nidas que faciliten el acceso a personas y vehículos, a fi n que las actividades se realicen sin interferencias. b) Cumplir con las normas municipales y parámetros urbanísticos y edi fi catorios. c) Cumplir las disposiciones sobre seguridad en defensa civil (gestión de riesgos de desastres).