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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.), declaró la vacancia del señor regidor por la causa de muerte. 2.2. Al respecto, teniendo como antecedente lo dispuesto en la Resolución Nº 539-2013-JNE (ver SN 1.4.), y al haberse acreditado la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), según el acta de defunción que obra en el expediente, así como la remisión de la respectiva tasa electoral (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial del señor regidor y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.3. Así, se debe convocar a doña Maribel Ccahuata Vega, identi fi cada con DNI Nº 46607314, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Fidel Sumiré Mamani, como regidor del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Maribel Ccahuata Vega, identi fi cada con DNI Nº 46607314, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1974140-1Proclaman fórmula de candidatos ganadora de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de las Elecciones Generales 2021 y en consecuencia proclaman Presidente y Primera Vicepresidenta de la República para el periodo de gobierno 2021-2026 RESOLUCIÓN Nº 0750-2021-JNE Lima, diecinueve de julio de dos mil veintiunoVISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario o ficial El Peruano , el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 11 de abril de 2021, para lo cual, a través de la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el padrón electoral con un total de 25 287 954 electores para el distrito electoral único, que comprende a los electores con domicilio dentro del territorio nacional y a los electores residentes en el extranjero. 1.2. Las elecciones convocadas se realizaron el 11 de abril de 2021, oportunidad en la cual ninguna de las fórmulas de candidatos de la elección presidencial obtuvo más de la mitad de los votos válidos, por lo que, en aplicación de lo estipulado en el artículo 111 de la Constitución Política del Perú y el artículo 18 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, se llevó a cabo la segunda elección, el 6 de junio de 2021, entre las fórmulas de candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, según el cómputo de votos efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y tal como se precisa en el Acta General de Proclamación de dicha elección y en la Resolución Nº 0544-2021-JNE, ambas del 18 de mayo de 2021. Así, las dos organizaciones políticas que pasaron a la segunda elección fueron las siguientes: ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS OBTENIDOS PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE 2 724 752 FUERZA POPULAR 1 930 762 1.3. Llevada a cabo la segunda elección el 6 de junio de 2021, fueron resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales, las impugnaciones de voto y las solicitudes de nulidad. Hecho esto, las O ficinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo de votos y emitieron sus reportes, sobre los cuales los sesenta Jurados Electorales Especiales proclamaron los resultados descentralizados correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia territorial, emitiendo las sesenta actas de proclamación descentralizada, de las cuales, fueron impugnadas las de los Jurados Electorales Especiales de Huancavelica, Cajamarca, Chota, Huamanga y San Román, las que fueron resueltas en segunda y de finitiva instancia por el Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. En esa medida, la O ficina Nacional de Procesos Electorales, a través del O ficio Nº 001657-2021-SG/ ONPE, recibido el 19 de julio de 2021, ha remitido el reporte del resultado del cómputo general de las actas contabilizadas al 100 %, información que ha sido, asimismo, enviada en base de datos, de manera consolidada, y que integra el contenido numérico de las