Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Fe de Erratas D.A. Nº 018-2021-MDP/A 203 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 588-MPL.- Ordenanza que regula la reducción progresiva del uso de plástico de un solo uso, tecnopor y envases o recipientes descartables en el distrito de Pueblo Libre 204 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 010-2021-MDLP .- Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía General Tributaria y No Tributaria del Ejercicio 2021 de la Municipalidad 207MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA D.A. Nº 002-2021-A-MPC.- Aprueban modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca de acuerdo a los nuevos procedimientos de Licencias de Funcionamiento estandarizados y de Inspecciones Técnicas de S eguridad de Edificaciones 209 CONVENIO INTERNACIONALES Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, específicamente con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/ SIDA (ONUSIDA) 211 Entrada en vigencia del “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, específicamente con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)” 215 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31302 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE EL VALOR DE LOS SITIOS DE MEMORIA DEL PUEBLO AFROPERUANO Y SU HERENCIA CULTURAL COMO MECANISMO DE LUCHA CONTRA EL RACISMO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS ÉTNICOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer y poner en valor los sitios de memoria del pueblo afroperuano y su herencia cultural, para promover la memoria, historia, identidad, reivindicación y reconocimiento de sus derechos como mecanismo de lucha contra el racismo y vulneración de derechos étnicos. Artículo 2. Identi fi cación y reconocimiento de los sitios de memoria del pueblo afroperuano El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus funciones y competencias establecidas por ley, identi fi ca y reconoce los sitios de memoria del pueblo afroperuano, así como la inclusión de sus derechos y herencia cultural en los programas educativos del país. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional el reconocimiento del distrito de Zaña, ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, como primer sitio de memoria afroperuana identificado por el Estado peruano, al haber sido declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como espacio importante para los afrodescendientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1975869-1 LEY Nº 31303 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 7 DE JULIO DÍA NACIONAL DEL TURISMO Y EL 11 DE NOVIEMBRE DÍA DEL TURISMO AMAZÓNICO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto instaurar el Día Nacional del Turismo y el Día del Turismo Amazónico, a fi n de promover y difundir a nivel nacional e internacional la gran variedad de atractivos turísticos que incrementen la reactivación económica y el desarrollo social de nuestro país. Artículo 2. Día Nacional del Turismo Se declara Día Nacional del Turismo el 7 de julio de cada año, en conmemoración a la elección del Santuario