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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control. 5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fi nes especí fi cos de la inteligencia fi nanciera. El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1975869-4 LEY Nº 31306 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA EDUCACIÓN BÁSICA, TÉCNICO-PRODUCTIVA Y SUPERIOR PARA PROMOVER LA PRODUCTIVIDAD Y EL EMPLEO Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la educación básica, técnico-productiva y superior para promover la productividad y el empleo, para lograr una gestión descentralizada e integral como eje transversal y estratégico de desarrollo del país, con base en la familia y la comunidad, con enfoque humano, sistémico, endógeno y territorial en todo el sistema educativo, la educación comunitaria y otras formas y modalidades de la formación integral de la persona. Artículo 2. Mejora continua El Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, dispondrá las acciones pertinentes para la mejora continua del modelo de gestión de la educación formal actual, como educación emergente o alternativa efectiva a las demandas y desafíos crecientes del desarrollo del país y de la humanidad; así como a la reorientación del presupuesto asignado a través de los programas presupuestales diseñados en concordancia con los diagnósticos de brechas de cada territorio regional.El Estado garantizará la educación comunitaria a través de las organizaciones y las familias para que se constituyan en la oferta y el sustento de oportunidades para el desarrollo de competencias de las personas, poniendo en juego las potencialidades, talentos y riquezas para formar y ejercer la ciudadanía, la ética, la ciencia, la tecnología, la lectura, el arte, los idiomas, como nuevos retos para construir y reconstruir los sistemas de desarrollo de cada región y del país. Entre las acciones que dispondrá el Poder Ejecutivo considerará las diferentes dimensiones de la gestión pedagógica, administrativa, fi nanciera, infraestructura y equipamiento para los diferentes escenarios de aprendizaje, con diferentes actores y canales o medios de comunicación, que implica las modalidades de educación presencial, semipresencial y a distancia. Artículo 3. Priorización de acciones en la educación técnica y productiva El Poder Ejecutivo dispondrá las acciones necesarias para garantizar la educación técnica y productiva para el desarrollo territorial que aproveche los recursos agropecuarios, ecológicos, naturales, arqueológicos, culturales, éticos, lingüísticos, entre otros; así como la promoción de la investigación, ciencia, innovación y tecnología en la educación técnica y productiva. El Estado aprovecha el potencial productivo y el talento humano, que tendrá como pilares la concentración productiva y el fortalecimiento institucional para dar valor agregado a la riqueza local, aprovecharla en el escenario territorial, en el conglomerado social y en las relaciones y vínculos que se sucedan de manera natural en la vida de las personas. El Ministerio de Educación, de acuerdo a sus competencias, viabilizará la articulación entre la educación básica y la educación técnico-productiva y el fortalecimiento de la formación secundaria-técnica, que garantice el logro de competencias técnico-profesionales y el fortalecimiento de las capacidades de los estudiantes de educación secundaria de las instituciones educativas. Artículo 4. Oferta formativa El Ministerio de Educación, de acuerdo a sus competencias, plani fi cará la oferta formativa, la cual debe responder a la demanda intersectorial y multidisciplinaria para resolver las necesidades y los problemas locales, regionales o nacionales, debiendo ser ésta descentralizada en todo el sistema educativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Adecuación de la norma El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y de acuerdo a sus atribuciones y competencias, adecuará sus normas internas para tal fi n. Segunda. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.