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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / afecte el interés de varias personas que han ejercido separadamente su derecho de acción, el juez que hubiese prevenido, a pedido de parte o de o ficio, podrá ordenar la acumulación de los procesos de amparo. La resolución que concede o deniega la acumulación es inimpugnable. Artículo 48. Intervención litisconsorcial Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo. Si el juez admite su incorporación, ordenará se le noti fique la demanda. Si el proceso estuviera en segundo grado, la solicitud será dirigida al juez superior. El litisconsorte facultativo ingresa al proceso en el estado en que este se encuentre. La resolución que concede o deniega la intervención litisconsorcial es inimpugnable. Artículo 49. Inadmisibilidad Si el juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es apelable. Artículo 50. Reconvención, abandono y desistimiento En el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento. Artículo 51. Impedimentos El juez deberá abstenerse cuando concurran las causales de impedimento previstas en el Código Procesal Civil. En ningún caso será procedente la recusación. El juez que intencionalmente no se abstiene cuando concurre una causal de impedimento, o lo hace cuando no concurre una de ellas, incurre en responsabilidad de naturaleza disciplinaria y penal. Artículo 52. Sentencia La sentencia que resuelve los procesos a que se refiere el presente título, contiene, según sea el caso: 1) La identi ficación del demandante. 2) La identi ficación de la autoridad, funcionario o persona autora de la violación o amenaza de un derecho constitucional; o de aquél que es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. 3) La determinación precisa del derecho constitucional vulnerado o amenazado, o las consideraciones por las cuales no ha sido infringido o amenazado; o de ser el caso, la determinación de la obligación incumplida. 4) La fundamentación que conduce a la decisión adoptada. 5) La decisión adoptada señalando, en su caso, bajo responsabilidad, el mandato concreto dispuesto. TÍTULO IV PROCESO DE HABEAS DATA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53. De finición del banco de datos Se entiende por archivo, registro, base o banco de datos a todo conjunto de datos organizado de información personal y que sean objeto de tratamiento o procesamiento físico, electrónico o computarizado, ya sea público o privado, y cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Artículo 54. Juez competente Es competente para conocer los procesos de habeas data, el juez constitucional del lugar donde se encuentre la información, el dato o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. En el proceso de habeas data, no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.Artículo 55. Legitimación activaLa demanda de habeas data solo puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores o por sus herederos. Cuando la demanda es interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta se interpone por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto. Artículo 56. Legitimación pasiva Con la demanda se emplaza al titular o responsable y a los usuarios de bancos de datos, públicos o privados, destinados o no a proveer información. Artículo 57. Requisitos especiales de la demanda de habeas data Además de los requisitos establecidos en el artículo 2, la demanda de habeas data contiene: 1. El nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario. En caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen. 2. Las razones por las cuales se entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida al agraviado; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa, inexacta o violatoria de la intimidad personal o familiar. Artículo 58. Medidas cautelares Sin perjuicio de las medidas cautelares establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del presente código, el juez, de o ficio o a solicitud de parte, puede: 1. Que mientras dure el proceso, se inscriba en el registro o banco de datos que la información cuestionada está sometida a un proceso constitucional. 2. Disponer el bloqueo o la suspensión provisional de la difusión del dato o de la información sometida al proceso, cuando sea mani fiesto su carácter discriminatorio, falso, inexacto o si contiene información sensible o privada cuya difusión pudiese causar un daño irreparable. 3. La colocación de sellos de seguridad en los ambientes de las entidades, la incautación por parte del juez y la veri ficación o reproducción de la información, cuando el juez aprecie riesgo de su ocultación, desaparición o destrucción. CAPÍTULO II DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 59. Derechos protegidos El habeas data procede en defensa del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución. También procede en defensa del derecho a la autodeterminación informativa, enunciativamente, bajo las siguientes modalidades: 1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no. 2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada. 3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos. 4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato. 5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos. 6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona pueda ejercer su derecho. 7) A modi ficar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información falsa, desactualizada o imprecisa.