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22 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / en segunda instancia, en las salas de apelaciones respectivas. TERCERA. Publicación de sentencias Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario o ficial El Peruano para su publicación gratuita, dentro de los diez días siguientes a su remisión. Las sentencias recaídas en el proceso de inconstitucionalidad, el proceso competencial y la acción popular se publican en el diario oficial dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la transcripción remitida por el órgano correspondiente. En su defecto, el presidente del Tribunal ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Cuando las sentencias versan sobre normas regionales o municipales, además de la publicación a que se re fiere el párrafo anterior, el Tribunal ordena la publicación en el diario donde se publican los avisos judiciales de la respectiva circunscripción. En lugares donde no exista diario que publique los avisos judiciales, la sentencia se da a conocer, además de su publicación en el diario o ficial o de circulación nacional, mediante carteles fijados en lugares públicos. CUARTA. Exoneración de tasas judiciales Los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, con excepción de los procesos de amparo contra resolución judicial interpuesto por personas jurídicas. QUINTA. Vigencia de las reformas Las reformas al Código Procesal Constitucional entran en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Determinación de jueces y salas constitucionales El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determina de modo paulatino y conforme a las posibilidades presupuestales y de infraestructura, los jueces y salas constitucionales para su nombramiento por la Junta Nacional de Justicia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Ley 28237, Código Procesal Constitucional Derógase la Ley 28237, Código Procesal Constitucional. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1975873-2PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 071-2021 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA QUE CONTRIBUYAN AL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 8 de enero de 2021, ha sido con fi rmada la identi fi cación de dicha nueva variante en el Perú. De otro lado, con fecha 4 de febrero de 2021, ha sido identi fi cada la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera) en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima por el Instituto Nacional de Salud; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, en este último caso, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2021; quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; disponiéndose, además, que la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas veri fi ca el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el citado Decreto Supremo; Que, en consecuencia, se requiere la participación activa de la población en su conjunto, y el despliegue del esfuerzo mancomunado de las distintas entidades e instituciones de la Administración Pública, entre ellas, el