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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2021 (30/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDA, que establece el beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del Impuesto Predial para personas naturales, cuyo uso de predio esté destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Ate, 27 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 549-MDA; el Informe Nº 265- 2021-MDA/GAT-SGROT de la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe Nº 089-2021-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 485-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 256-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MDA, de fecha 15 de marzo del 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 20 de marzo del 2021, se dispuso otorgar un bene fi cio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del Distrito, que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o recti fi cando su declaración jurada de predios, denominada “Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Recti fi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso de Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica)”; disponiéndose su vigencia hasta el 30 de julio del presente año; Que, en el Artículo Décimo Tercero de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los bene fi cios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Informe Nº 089-2021-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, considera pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDA, hasta el 31 de diciembre del 2021, a fi n de que nuestros contribuyentes puedan regularizar sus declaraciones juradas; Que, mediante Informe Nº 485-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDA, hasta el 31 de diciembre del 2021, conforme a lo señalado precedentemente, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 256-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía respectiva; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; hasta el 31 de Diciembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDA, Ordenanza que establece el Bene fi cio de Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Recti fi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales, cuyo Uso de Predio esté Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica) en la Jurisdicción del Distrito de Ate; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1977228-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan la Ordenanza N° 365/MLV que otorga beneficios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2021/MLV La Victoria, 27 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N°050-2021-GSAT-MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, el Informe N°523-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe N°287-2021-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución