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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2021 (30/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza N°365/MLV se aprueba y establece bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios); asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe N°050-2021-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°523-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios hasta el 31 de agosto de 2021, detallada en el anterior párrafo, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, por el Informe N°287-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N°365/MLV con la fi nalidad que todos los contribuyentes puedan acogerse a la misma; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal con el proveído N°809-2021-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 la Ordenanza N°365/MLV que otorga bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1977194-1 Prorrogan la Ordenanza N° 373/MLV que establece beneficios para el pago de multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2021/MLV La Victoria, 27 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N°216-2021-GSCFCGRD/MLV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe N°504-2021-SGFC- GSCFCGRD/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N°295-2021-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°669-2021-GM/MLV; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 373/MLV, se establecen bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad hasta el 30 de Junio del 2021; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe N°216-2021-GSCFCGRD/ MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres y el Informe N°504-2021-SGFC- GSCFCGRD/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de los bene fi cios para el pago de las multas administrativas hasta el 31 de agosto de 2021, detallada en el anterior párrafo, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los vecinos de la jurisdicción; Que, por el Informe N°295-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N°373/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Memorándum N°669-2021-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 la Ordenanza N°373/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de