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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2021 (30/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, y en el inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, el artículo 41° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi caciones, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; de este modo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza N° 447/MDSJM se establecen bene fi cios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores, la cual en su artículo 3° señala que el plazo de vigencia de la referida Ordenanza es hasta el 31 de julio de 2021; Que, asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 447/MDSJM, faculta a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de dicha norma, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el Informe N° 359-2021-SGRT-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone que se prorrogue la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece bene fi cios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores, en razón a la difícil situación que se está atravesando, y siendo necesario facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad y por consiguiente garantizar el nivel de recaudación proyectado que garantice el cumplimiento de sus fi nes; Que, mediante Memorándum N° 030-2021-GAT/ MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria, recoge la propuesta emitida por la Subgerencia de Recaudación Tributaria respecto a que se prorrogue la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 447/MDSJM, en virtud a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma, donde se faculta a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza N° 447/MDSJM; Que, con Informe N° 282-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE para que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece bene fi cios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores; Estando a la expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20° el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece bene fi cios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman, la ejecución y cumplimiento del presente dispositivo.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente dispositivo en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe, en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1977317-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 411-MDSJL, que aprueba “Beneficio tributario y no tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 23 de julio del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando N° 0891-2021-GM/MDSJL, de fecha 22 de julio del 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 071-2021-GAT/MDSJL, de fecha 21 de julio del 2021, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 411-MDSJL, que aprueba “Bene fi cio tributario y no tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 411-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de julio del 2021, se aprobó “Bene fi cio tributario y no tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Séptima Disposición Transitoria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 071-2021-GAT/MDSJL, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 411-MDSJL, que aprueba “Bene fi cio tributario y no tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº