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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2021 (30/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1977197-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 592- MDR, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios, con la finalidad de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2021/MDR Rímac, 27 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe N° 024-2021-GR-MDR, de fecha 21 de julio de 2021, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 510-2021-GAJ-MDR, de fecha 27 de julio de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado con Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Ordenanza N° 592-MDR, prorrogado a través de Decreto de Alcaldía N° 004-2021/MDR; se otorgó bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 592-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue o suspenda los efectos de dicha Ordenanza, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Que, a través de Informe N° 024-2021-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, informa que, al haberse prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; solicita se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR hasta el 30 de octubre de 2021 Que, a través de Informe N° 500-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza; asimismo, dicho órgano consultivo indica se emita el acto administrativo correspondiente;En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR, Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, hasta el 30 de octubre de 2021, con la fi nalidad de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus – COVID 19. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencias dependientes, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1977204-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2021/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de julio del 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS:El Informe N° 359-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con respecto a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores; el Memorándum N° 030-2021-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 282-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 903-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean modi fi can, suprimen tasas y