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6 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 / El Peruano acuerdo con la normativa aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; así como prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, y ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del trá fi co de naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general en el medio acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeo en los puertos; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nª 1147, establece que la construcción o modi fi cación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas destinadas a operar bajo bandera peruana o ser instalados dentro del ámbito de la citada norma, sea que se realice en el país o en el extranjero, se encuentra sujeta a la fi scalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional, para fi nes de seguridad de la vida humana en el medio acuático; Que, los numerales (12) y (19) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1147, aprobado por Decreto Supremo Nª 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas administrar el Registro Nacional de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, así como controlar las actividades de investigación cientí fi ca que se realicen en el medio acuático, sin perjuicio de la autorización que deban emitir otras autoridades competentes; Que, mediante la carta del visto la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., comunica a esta Dirección General que tiene planeado hacer uso de tecnología avanzada para realizar operaciones de exploración de la biodiversidad en el dominio marítimo del Estado peruano, mediante la utilización de embarcaciones no tripuladas, las cuales están con fi guradas para ser controladas en forma remota por un operador localizado en tierra o a bordo de otra nave; por lo que presenta una iniciativa normativa a cargo de la Autoridad Marítima Nacional que establezca las condiciones de diseño, construcción u operación de naves especiales cientí fi cas que no requieren de tripulación a bordo, la misma que sería utilizada en sus actividades de exploración, monitoreo, tomas de muestra, trabajo marítimo y otras que ayuden cientí fi camente a la protección del medio marino, oceanografía e hidrografía; Que, las embarcaciones no tripuladas son consideradas en la categoría de naves especiales, de acuerdo a la clasi fi cación señalada en inciso (e), del párrafo 574.5 del artículo 574 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, por el servicio que presta; Que, la exploración de la diversidad biológica en el dominio marítimo del Estado peruano requiere el uso de métodos disponibles para potenciar su e fi ciencia, así como reducir los riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar, siendo las naves especiales cientí fi cas no tripuladas una opción viable comprobada por su utilización a nivel mundial; Que, el inciso (36) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de las capitanías de puerto fi scalizar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente y prevención de la contaminación por las instalaciones acuáticas de su jurisdicción, encontrándose en este concepto los centros de control a distancia de las embarcaciones especiales no tripuladas, los cuales pueden ser auditados para veri fi car el cumplimiento de la normatividad vigente: Que, es necesario evidenciar la operación efectiva y las condiciones de seguridad que ofrezcan las embarcaciones no tripuladas, a fi n de de fi nir un marco regulatorio de fi nitivo, por lo que la iniciativa normativa recibida es viable a ser aprobada para su aplicación de manera experimental dirigido a embarcaciones de arqueo bruto inferior a 6.48, por un periodo de dieciocho meses calendarios; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1147; De acuerdo a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Jefe de la O fi cina de Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, de manera experimental, la norma para el control de construcción, registro de matrícula, certi fi cación de seguridad y operación de embarcaciones especiales de arqueo bruto inferior a 6.48 no tripuladas, para ser empleadas con fi nes de investigación cientí fi ca, que como Anexo “A” forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- El propietario o armador debe brindar las facilidades necesarias al personal de la Autoridad Marítima Nacional, que en cumplimiento de sus funciones efectúe la veri fi cación de las naves especiales no tripuladas, sus centros de control a distancia y operaciones. Artículo 3°.- Designar al Director de Control de Actividades como ente a cargo del monitoreo y fi scalización de las disposiciones contenidas en la presente resolución directoral; asimismo, antes del 31 de diciembre del 2022, presentará el proyecto de norma de fi nitiva en materia de construcción, registro de matrícula, certi fi cación de seguridad y operación de embarcaciones no tripuladas. Artículo 4°.- La presente resolución directoral y anexo serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, www.dicapi.mil.pe. Artículo 5°.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre del 2022, fecha límite para ser reemplazada por la norma complementaria de fi nitiva. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público. ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1959191-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan a la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario - DSFFA, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario - FOGASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0154-2021-MIDAGRI Lima, 1 de junio de 2021VISTOS:El O fi cio N° 0010-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros - DGASFS y el Informe Nº 002-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-MHOC de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario - DSFFA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2006, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 28995 y por la Ley N° 31139, establece en el literal b) del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos