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17 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, serán autorizadas mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, las cuotas del Pliego 038: Ministerio de la Producción, a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur–OROP-PS, la Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV, y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI, no se encuentran contempladas en la lista contenida en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021; Que, en el presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de los siguientes organismos internacionales: la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur–OROP-PS, la Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV, y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI; por lo que corresponde emitir el presente decreto supremo a fi n de autorizar el respectivo pago; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizase al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos internacionales que se detallan a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 038: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN177 186,90Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT 100 685,40Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur–OROP- PS 87 269,00Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV 371 258,70Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Equivalencia en moneda internacional Disponer que la equivalencia en moneda internacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Producción. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1959510-4 Declaran de interés nacional la realización de las ceremonias de la Transmisión del Mando Supremo 2021 y eventos conexos que tendrán lugar en el próximo mes de julio de 2021 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2021-RE Lima, 2 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Perú, el 28 de julio del año que se realice la elección, asumirá el cargo de Presidente de la República quien resulte elegido en los comicios generales que han sido convocados por el Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, de 9 de julio de 2020, y rati fi cado por el Decreto Supremo N.° 179-2020-PCM; Que, el miércoles 28 y el jueves 29 de julio de 2021 deberán realizarse las ceremonias de la Transmisión del Mando Supremo, correspondiendo a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, el planeamiento, la organización y la dirección de las mencionadas Ceremonias y Actos O fi ciales del Estado; Que, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N.° 096-2005-RE, dicha Dirección General es, además, la entidad encargada de coordinar con las autoridades nacionales pertinentes; Que, las ceremonias de Transmisión del Mando Supremo se convierten en una ocasión de encuentro y reunión de diferentes dignatarios y autoridades internacionales, quienes visitan el Perú como parte de las delegaciones o fi ciales que asisten a esta actividad internacional; Que, dicha coyuntura representa una oportunidad para fortalecer e impulsar la imagen internacional de nuestro país, así como proyectar un ambiente de estabilidad y respeto al orden e institucionalidad democráticas ante la comunidad global; Que, estas ceremonias constituyen un marco idóneo para que el Gobierno que asumirá a partir del 28 de julio de 2021 fortalezca los vínculos del Perú con la comunidad internacional; Que, a pesar de las circunstancias vinculadas a la pandemia provocada por la COVID-19, ante las cuales el Estado Peruano ha respondido con medidas sanitarias y de austeridad requeridas y las restricciones consecuentes, es menester garantizar la realización de las ceremonias de esta naturaleza que representan la continuidad de los principios y normativas que regulan el actuar democrático