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10 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 / El Peruano en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 40 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, que el empleado de con fi anza, según las de fi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, estando ello excluido de la realización de concurso público; Que, mediante Memorando N° 41-2021-MIDIS/ PNADP-DE del 01 de junio de 2021, la Dirección Ejecutiva remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta para la designación de la profesional Susan Marlenne Cutipa De La Cruz como Coordinadora de la Unidad de Operaciones – Coordinadora de Liquidación, Transferencia y Entrega del Incentivo Monetario del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” a partir del 03 de junio de 2021; Que, mediante el Memorando N° 532-2021-MIDIS/ PNADP-URH del 01 de junio de 2021, de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 140-2021-MIDIS/PNADP-UAJ del 02 de junio de 2021 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032- 2005-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 062- 2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 068-2020-MIDIS y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado por Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la profesional Susan Marlenne Cutipa De La Cruz en el cargo de con fi anza de Coordinadora de la Unidad de Operaciones – Coordinadora de Liquidación, Transferencia y Entrega del Incentivo Monetario del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 03 de junio de 2021. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen, realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA NIÑO DE GUZMÁN ESAINE Directora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-Juntos 1959213-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 133-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros–Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite ii) del referido literal c), se dispone hasta la suma de S/ 303 116 728,00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la Asesoría y Asistencia especializada en la Gestión de la Implementación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; asimismo, precisa que de dichos recursos, hasta por la suma de S/ 44 000 000, 00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) pueden ser destinados para la elaboración de planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes pluviales, comprendidos en el mencionado Acuerdo Gobierno a Gobierno; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 015- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, autoriza, por excepción, al pliego Presidencia del Consejo de Ministros–Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 41 221 310,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), para el fi nanciamiento de planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes fl uviales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), con cargo a los saldos proyectados al cierre