Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (03/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 / El Peruano Que, por Decreto Legislativo N° 1252, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en adelante el TUO del Decreto Legislativo 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y mediante el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba su Reglamento, y sus modi fi catorias; Que, conforme al literal b), del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo 1252, el Ciclo de Inversión comprende entre otras fases, la de Formulación y Evaluación, la formulación del proyecto de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiéndose considerarse los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de fi nanciamiento; señalando además que la formulación se realiza a través de una fi cha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad se requiere el nivel de estudio que sustente la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto; Que, el subnumeral 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, prevé entre las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, aprobar las metodologías especí fi cas y fi chas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; las cuales no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiendo ser remitidas a dicha Dirección General con el informe técnico respectivo, previo a su aprobación; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los Sectores aprueba progresivamente las fi chas técnicas simpli fi cadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fi chas estándar, así como las fi chas técnicas especí fi cas para proyectos de baja y mediana complejidad, las cuales no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI; Que, mediante el O fi cio N° 471-2021-MIDAGRI-SG/ OGPP, se remitió a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Ficha Técnica Especí fi ca Estándar y su respectivo instructivo, en forma previa a su aprobación, habiéndose recibido a través del O fi cio Nº 028-2021-EF/63.03 de fecha 13 de mayo de 2021, la opinión previa favorable de la DGPMI, señalando que la Ficha Técnica Estándar remitida no considera aspectos contrarios a la metodología general aprobada, correspondiendo proceder con su aprobación; Que, mediante el Informe N° 341-2021-MIDAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias como OPMI del Sector, aprueba el Instrumento Metodológico denominado Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “Apoyo al Desarrollo Productivo Agropecuario y Apoyo al Desarrollo productivo Forestal Sostenible”, en adelante la Ficha Técnica Especí fi ca Estándar, y su respectivo instructivo, la cual constituye un instrumento metodológico para fortalecer las capacidades de las unidades formuladoras de proyectos de las tipologías de “Apoyo al Desarrollo Productivo Agropecuario” y “Apoyo al Desarrollo Productivo Forestal Sostenible”, la misma que será de aplicación de los tres niveles de gobierno; documento que remite la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 727-2021-MIDAGRI-SG/OGPP;Que, con el Memorando del Visto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita la emisión del acto resolutivo por medio del cual se dispone la difusión de la Ficha Técnica Especí fi ca Estándar y su instructivo, teniendo en cuenta su importancia para los tres niveles de gobierno; Con la visación del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modi fi catorias; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la difusión de la Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “Apoyo al Desarrollo Productivo Agropecuario y Apoyo al Desarrollo productivo Forestal Sostenible”, así como de su respectivo instructivo, aprobados con el Informe N° 341-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector Agrario y de Riego, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación de los documentos técnicos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano; y en la misma fecha, con sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1959176-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la “Directiva que regula la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2021-MIDIS Lima, 1 de junio de 2021VISTOS: El Informe N° D000049-2021-MIDIS-OAC, de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Memorando N° D000417-2021-MIDIS-OGTI, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorando N° D000419-2021-MIDIS-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe N° D000274-2021-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,